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Confirman la condena de cinco años de prisión al expresidente de DYA Bizkaia por el desvío de fondos

El Tribunal Superior ratifica la sentencia por apropiación indebida y falsedad contable tras el desvío de 2,9 millones de euros en la asociación.

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  • Palacio de Justicia de Bilbao -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado de manera íntegra la condena de cinco años y medio de cárcel impuesta al expresidente de DYA Bizkaia. El fallo ratifica la sentencia previa de la Audiencia de Bizkaia, que consideró al exdirigente autor de un delito de apropación indebida cualificado y otro societario de falsedad contable cometidos entre los años 2016 y 2021.

Asimismo, la resolución mantiene la pena de cuatro años y medio de prisión para un socio del expresidente, vinculado a empresas relacionadas con la ONG. Ambos fueron señalados por actuar con "ánimo de obtener un beneficio económico ilícito" mediante una estructura de ingeniería financiera que afectó gravemente al patrimonio de la entidad sin ánimo de lucro.

Un desvío de fondos millonario mediante sociedades vinculadas

Los hechos probados confirman que los acusados, puestos de común acuerdo, ordenaron transferencias desde las cuentas de DYA Bizkaia hacia la entidad Emergencias Plus, y desde esta última a la mercantil Ambulancias Barcelona S.A. El montante total del fraude asciende a 2,9 millones de euros, una cuantía que el tribunal de instancia consideró acreditada tras una exhaustiva investigación patrimonial.

El TSJPV ha rechazado los recursos interpuestos por las defensas, que alegaban infracciones en la valoración de las pruebas. El tribunal subraya que la inferencia probatoria de la Audiencia de Bizkaia está "razonada de forma profusa" y que los condenados no han logrado justificar ninguna actividad empresarial real que explicase el constante movimiento de fondos entre las sociedades mencionadas.

Ratificación de la sentencia y posibilidad de recurso

La justicia vasca recalca que el desvío de capitales es un hecho "criminalizado" por la falta de soporte legal o comercial en las operaciones realizadas. Por otro lado, la Sala también ha desestimado el recurso de Emergencias Plus, que actuaba como acusación particular, al considerar que su petición de agravar la condena no era procesalmente procedente en esta fase de apelación.

Aunque la sentencia del TSJPV supone un paso definitivo en la resolución del caso, la resolución todavía no es firme. Las partes implicadas disponen ahora de la posibilidad de interponer un último recurso de casación ante el Tribunal Supremo para intentar revertir el fallo por los delitos de corrupción societaria y apropiación indebida.

 

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