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Shakira gana su batalla a Hacienda tras anular la Audiencia Nacional una reclamación fiscal de 55 millones

La justicia da la razón a la artista colombiana al dictaminar que no residió en España más de 183 días durante el ejercicio de 2011

La sección cuarta de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la cantante Shakira contra la resolución de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Esta sentencia anula de forma definitiva las liquidaciones y las multas impuestas a la artista en relación con el ejercicio fiscal de 2011 por el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, un litigio cuya cuantía económica total superaba los 55 millones de euros.

El fraude fiscal y el criterio de los días de residencia en España

El tribunal fundamenta su decisión en que la inspección de Hacienda no ha podido acreditar que la intérprete permaneciera en territorio español más de 183 días durante el año 2011, el mínimo legal que exige la normativa para fijar el domicilio fiscal en el país y obligar a tributar por los ingresos mundiales.

Por el contrario, los magistrados concluyen que la estancia real de la demandante en el país fue de 163 días. Al no cumplirse este requisito temporal, la sala determina que la administración tampoco ha probado que la cantante tuviera el núcleo de sus intereses económicos o sus relaciones familiares estables en España durante ese periodo analizado.

El debate sobre Bahamas y la tributación internacional de artistas

El fallo judicial aborda el análisis que había realizado la inspección sobre si la recurrente residía de forma efectiva en Bahamas y si el certificado de dicha residencia era válido. El tribunal aclara que lo único esencial que debe probar la administración es si la contribuyente es residente fiscal en España, con independencia de dónde pase el resto del año.

Los magistrados señalan textualmente en la sentencia: "Por tanto, que Bahamas sea o no un paraíso fiscal en 2011 es irrelevante, porque la recurrente ha probado la permanencia de al menos 183 fuera de España (lo cual no es discutido)". Los jueces añaden que no se puede calificar como algo ocasional una ausencia prolongada de más de medio año, ya que desvirtuaría el concepto legal de residencia habitual.

Devolución de ingresos por sanciones indebidas de la Agencia Tributaria

Al confirmarse que la artista no tenía su domicilio fiscal en España en 2011, la Audiencia Nacional declara que las liquidaciones y las sanciones impuestas son contrarias a derecho. La resolución específica que esta situación jurídica se acota exclusivamente a dicho año, por lo que cualquier cambio residencial posterior no afecta al resultado de esta demanda.

La estimación del recurso obliga al Estado a la devolución de importes que la cantante ya hubiera ingresado por estas liquidaciones, junto con el abono de los intereses legales generados y la imposición de las costas del proceso judicial a la administración pública. El fallo judicial no es firme y la administración tiene la opción de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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