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El Tribunal Supremo confirma la sentencia que obliga a Atresmedia a cesar en la emisión de Pasapalabra con "El Rosco"

La Sala de lo Civil ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona y reconoce que el formato pertenece a MC&F, que podrá reclamar daños si Atresmedia

  • Una imagen promocional del programa -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que obliga a Atresmedia a cesar en la emisión de Pasapalabra con su prueba final "El Rosco" sin autorización de su legítima titular. La resolución, sentencia 758/2026 dictada el 19 de mayo, desestima íntegramente los recursos presentados por Atresmedia e ITV Studios, así como el de la propia MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V., y ratifica en todos sus extremos el fallo recurrido.

Una disputa con décadas de historia

La batalla judicial en torno a Pasapalabra y su célebre prueba del rosco circular lleva años ocupando los tribunales españoles. En un litigio anterior, Mediaset e ITV Studios ya se habían enfrentado por los derechos sobre el mismo formato. Sin embargo, el Supremo ha dejado claro en esta sentencia que aquel proceso no vincula al presente: aunque ambos pleitos giran sobre las mismas preguntas —si "El Rosco" es una obra protegida y quién ostenta sus derechos—, los litigantes no coinciden, por lo que no cabe apreciar efecto de cosa juzgada. Por la misma razón, descarta que la sentencia firme del proceso anterior haya quedado en entredicho por el fallo ahora recurrido.

"El Rosco" es una obra, no una simple idea

El núcleo del debate era si "El Rosco" merece la consideración de obra protegida o si se trata de una mera idea o concepto genérico que, como tal, quedaría fuera del amparo de la propiedad intelectual. El Tribunal Supremo se decanta sin ambigüedades por la primera opción. A juicio de la Sala, el formato es un producto desarrollado, estructurado y dotado de suficiente complejidad: contiene todos los elementos que permiten su utilización práctica para, sobre su base, crear un programa de televisión. No es, por tanto, una idea inicial o abstracta, sino una obra en sentido jurídico pleno.

Además, el Tribunal aprecia que "El Rosco" goza de originalidad suficiente. Las decisiones de sus autores —libres y creativas— quedan impresas en el formato y reflejan su personalidad, lo que lo distingue de otros juegos basados en el alfabeto. El Supremo destaca de forma particular su configuración visual: la disposición circular de las letras y la dinámica de juego que genera constituyen una singularidad propia que lo hace reconocible e irrepetible.

Cese inmediato y condenas de futuro

El Tribunal confirma la orden de cesar en la explotación del formato sin autorización de su titular y da validez a las llamadas condenas de futuro: la posibilidad de imponer ya en sentencia una indemnización por los daños que sigan produciéndose si la conducta infractora persiste tras el fallo. Se trata de un mecanismo que evita a MC&F tener que acudir de nuevo a los tribunales cada vez que la infracción continúe, y que convierte la sentencia en una advertencia directa a Atresmedia: si mantiene la emisión del programa sin acuerdo con la titular del formato, las consecuencias económicas se acumularán de forma automática.

Responsabilidad subjetiva: solo responde quien sabía o debía saber

La sentencia fija también un criterio relevante en materia de responsabilidad. El Supremo establece que el régimen aplicable a las infracciones de propiedad intelectual es de carácter subjetivo, basado en la culpa o negligencia: para que el infractor deba indemnizar los daños causados, es necesario que haya actuado a sabiendas de la infracción o con motivos razonables para conocerla. No basta con constatar objetivamente la infracción; es preciso acreditar ese elemento de conocimiento o negligencia en quien la comete.

El fin de un largo recorrido judicial

La resolución cierra, al menos en vía civil, un contencioso que marcó la producción televisiva española y que en su día llevó a la retirada de Pasapalabra de Telecinco. Con el Supremo ratificando que MC&F es la legítima titular del formato y que Atresmedia lo ha explotado sin su autorización, el fallo tiene consecuencias tanto económicas como simbólicas: recuerda que los formatos de entretenimiento, cuando alcanzan el grado de desarrollo y originalidad suficientes, merecen la misma protección que cualquier otra obra creativa. La pelota queda ahora en el tejado de Atresmedia, que deberá decidir si negocia una licencia con MC&F o retira definitivamente el concurso de su programación.

 

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