El alquiler de habitaciones en Navarra tendrá por primera vez un marco jurídico propio. El Pleno del Parlamento foral ha aprobado hoy la toma en consideración de la proposición de Ley Foral reguladora del arrendamiento de habitaciones y otras formas de cesión de uso de vivienda en Navarra, con los votos a favor de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, y el rechazo de UPN, PPN, G-Mixto y la diputada no adscrita.
La iniciativa parte de una realidad reconocida: el alquiler de habitaciones es una fórmula de acceso a la vivienda cada vez más extendida, pero hasta ahora carece en Navarra de una regulación específica comparable a la que rige para el arrendamiento de vivienda completa.
Tres modalidades con reglas distintas
La proposición delimita tres tipos de contratos. El primero es el arrendamiento de habitación para vivienda habitual, tanto con carácter permanente como temporal —este último limitado a un máximo de un año y vinculado a causa acreditada, como motivos laborales, formativos o sanitarios—. El segundo es el alquiler de habitación de temporada, destinado a usos vacacionales, turísticos o recreativos. El tercero es el contrato de hospedaje, que incluye servicios mínimos como limpieza y suministros y puede referirse tanto a una habitación como a la vivienda entera.
En el caso de los contratos temporales, si a su vencimiento persiste la causa que los motivó, se prorrogarán automáticamente por mensualidades hasta alcanzar el límite de doce meses. El arrendatario podrá desistir sin indemnización siempre que haya transcurrido al menos un mes desde la firma y avise con diez días de antelación.
Control de precios en zonas tensionadas
En materia económica, la proposición extiende al alquiler por habitaciones el régimen de contención de rentas previsto para las zonas de mercado residencial tensionado. La suma de las rentas de las distintas habitaciones arrendadas en una misma vivienda no podrá superar el límite máximo fijado para el alquiler del inmueble completo.
Registro obligatorio desde 2027
Todos los contratos deberán inscribirse en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra en el plazo de un mes desde su formalización. Esta obligación entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Los contratos de hospedaje vinculados a actividad turística con registro propio quedan exentos.
La proposición regula también las llamadas comunidades de ayuda mutua, fórmulas de convivencia basada en la colaboración y asistencia recíproca entre arrendatarios, que deberán formalizarse por escrito.
La oposición habla de intervencionismo
UPN, PPN y G-Mixto han coincidido en calificar la proposición de burocrática, intervencionista y restrictiva, y han cuestionado tanto los mecanismos de control para evitar fraudes contractuales como las medidas de contención de precios. A su juicio, la norma desincentivará el mercado del alquiler de habitaciones sin resolver el problema de fondo del acceso a la vivienda.
La proposición pasa ahora a la Comisión de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para su dictamen, antes de regresar al Pleno para el debate y votación definitivos.

