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El TSJN inadmite la querella de Vox contra el socialista Alzórriz al basarse en "meras sospechas y conjeturas"

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior considera que la imputación por cohecho y tráfico de influencias carece de "un sustento sólido"

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  • Alzórriz, en su última intervención en la sede del PSN/archivo -
  • Si que se investiga la parte relacionada con las adjudicaciones a Sendaviva

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha inadmitido la querella presentada por Vox contra el parlamentario foral del PSN Ramón Alzórriz por delitos de cohecho y tráfico de influencias en relación con unas obras de reforma realizadas en su vivienda particular.

La Sala de lo Civil y Penal ha resuelto que "la imputación dirigida frente al aforado se basa en meras sospechas, conjeturas o posibilidades y en valoraciones personales carentes de corroboración suficiente", sin que exista un sustento sólido que permita apreciar los indicios mínimos exigidos para admitir una querella contra un aforado.

Los hechos denunciados arrancan de un incendio ocurrido en junio de 2022 en el parque de Sendaviva. Tras cobrar la indemnización del seguro, las obras de reconstrucción se adjudicaron a finales de 2023 a la empresa Adentro Construimos SL. Según Vox, el contrato se "troceó" en cuatro lotes que no alcanzaban individualmente los 200.000 euros, umbral legal que obliga a constituir mesa de contratación. Esa parte de la querella sí está siendo investigada por el juzgado de instrucción número 5 del Tribunal de Instancia de Pamplona.

La parte que el TSJN ha rechazado atañe directamente a Alzórriz. La querella sostenía que esa misma empresa ejecutó posteriormente la reforma integral de un piso adquirido por el entonces portavoz del PSN en el Parlamento de Navarra el 17 de junio de 2024, y que el precio abonado —38.000 euros más IVA según la licencia municipal— era muy inferior al valor real de las obras, que Vox estimaba en torno a 150.000 euros.

Los magistrados subrayan que la admisión de una querella exige no solo describir una conducta concreta atribuible al aforado, sino también aportar algún indicio o principio de prueba que la respalde. En este caso, según el auto, no se describen hechos delictivos individualizados, no se acredita la relación del parlamentario con los responsables de las adjudicaciones ni se aportan elementos objetivos que avalen la supuesta desproporción entre el coste real de las obras y lo pagado por Alzórriz.

La Sala recuerda además, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la investigación penal no puede ser prospectiva: el proceso no puede abrirse para comprobar si, partiendo de una sospecha general, podrían descubrirse en el futuro hechos delictivos concretos.

No obstante, el tribunal deja la puerta abierta. Si de las diligencias que se siguen en el juzgado de instrucción de Pamplona sobre la contratación en Sendaviva se desprenden nuevos datos que apunten a una responsabilidad penal del parlamentario, podrá adoptarse entonces la resolución que corresponda.

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