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El Supremo abre a Alvise su sexta causa, esta vez por los llamamientos a bloquear vías durante las protestas agrarias

a instrucción recae, según el turno establecido, en la magistrada Carmen Lamela

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  • Alvise Pérez, en un video de sus redes sociales

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido abrir causa contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández, más conocido como Alvise, por un presunto delito de desorden público relacionado con mensajes publicados en su canal de Telegram durante las protestas agrícolas de febrero de 2024. La instrucción recae, según el turno establecido, en la magistrada Carmen Lamela. Se trata ya de la sexta causa que el Alto Tribunal abre al eurodiputado.

El origen de la investigación está en una serie de publicaciones que, a juicio de la Sala, van más allá de la simple crítica política o la adhesión a una protesta sectorial. Según recoge el auto, esos mensajes, leídos en conjunto y en su contexto temporal, contienen llamamientos repetidos a ocupar, bloquear y colapsar carreteras, accesos a ciudades, centros logísticos, puertos, refinerías y nodos de distribución. También proponían usar vehículos particulares para reforzar los cortes de tráfico, hacían referencia a aprovechar la falta de efectivos policiales y planteaban fórmulas de coordinación colectiva con capacidad, según el tribunal, de afectar gravemente al orden público.

El Supremo se cuida de matizar los límites de su razonamiento. Reconoce que la libertad de expresión, la libertad ideológica y el derecho de participación política amparan con especial intensidad el discurso crítico hacia el Gobierno, la denuncia de actuaciones policiales o la simple convocatoria de protestas. Sin embargo, subraya que esa protección no cubre automáticamente los llamamientos directos y de difusión pública a conductas que, por su magnitud, organización y el riesgo que generan, puedan constituir un desorden público agravado.

El auto precisa además un matiz importante: la imputación no se basa en los comentarios violentos que terceros pudieran haber vertido en el canal, sino en las publicaciones atribuidas directamente al espacio de Telegram controlado por el propio eurodiputado, y en su capacidad para incitar públicamente al bloqueo, al colapso y al enfrentamiento con los poderes públicos.

El recorrido judicial de esta causa no ha sido lineal. El Supremo la devolvió inicialmente al Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, que había remitido una exposición razonada el 17 de marzo de 2025. El motivo de la devolución fue la falta de una mínima labor instructora que permitiera comprobar si Alvise estaba realmente al frente del denominado "Canal Alvise", lo administraba o lo controlaba.

Ante esa exigencia, el juzgado pidió un informe a la Comisaría General de Información sobre la titularidad, administración y control del canal. El resultado de esa diligencia es lo que ahora permite a la Sala afirmar, en este momento procesal, que existen indicios suficientes de que Pérez Fernández estaba al frente del canal, que este se identificaba públicamente con su persona, que el propio investigado había reconocido en varias ocasiones su vinculación con él, y que funcionaba como instrumento de difusión directa de contenidos audiovisuales y escritos dirigidos a una audiencia muy amplia.

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