El magistrado de la Audiencia Nacional al frente del caso Plus Ultra, José Luis Calama, ha denegado la petición de suspender las labores de comprobación e investigación de la Agencia Tributaria dirigidas al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, su esposa, sus hijas y la sociedad Whathefav. La resolución judicial afecta de igual modo al empresario Julio M.M. y a las firmas mercantiles vinculadas a su entorno.
A través de un auto alineado con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, el instructor ha desestimado las solicitudes formuladas por las delegaciones de la AEAT de Madrid y Valencia. Estas delegaciones habían requerido la paralización del expediente administrativo argumentando la existencia de una prejudicialidad penal respecto a la causa judicial en curso.
Discrepancia sobre la prejudicialidad penal y el principio de no duplicidad sancionadora
La postura de la Agencia Tributaria sostenía que las comprobaciones tributarias guardaban una relación directa con el proceso penal, por lo que la fijación de las obligaciones fiscales podía verse condicionada por la instrucción. En contraste, el Ministerio Fiscal mostró su oposición a frenar las actuaciones ante la falta de coincidencia entre los objetos de ambas investigaciones.
Por su parte, la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero y sus familiares se posicionó a favor de suspender la inspección para evitar eventuales vulneraciones de derechos fundamentales o la quiebra del principio non bis in idem. Sin embargo, el juez recordó que el marco legal vigente establece la continuidad de la vía administrativa como regla general, reservando la paralización únicamente para situaciones excepcionales.
Relevancia fiscal limitada en las piezas intervenidas durante la causa
El magistrado precisa en su escrito que el procedimiento judicial no persigue delitos contra la Hacienda Pública, por lo que no se aprecia la identidad de hechos requerida para acordar la prejudicialidad. La única salvedad atañe a una pieza separada donde se analiza el valor de diversas piezas de joyería halladas en una oficina, cuyo alcance tributario y penal sobre los ejercicios 2022 a 2024 está aún por determinar.
Por todo ello, el tribunal ordena a la AEAT mantener los trabajos de inspección habituales y comunicar de inmediato al juzgado cualquier indicio de infracción tributaria que pudiera emerger en sus indagaciones.





