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La recuperación de un coche de alquiler destapa casi un kilo de cocaína oculto en el maletero

El TSJ de Murcia confirma la condena a seis años y un día de prisión al acusado que utilizaba el vehículo. La Sala Civil y Penal avala la prueba indiciaria y rechaza la versión que atribuía la droga a una tercera persona no identificada

  • Audiencia Provincial de Murcia -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la condena de seis años y un día de prisión, junto con una multa de 87.195 euros, a un acusado por un delito contra la salud pública. La sentencia se basa en el hallazgo de 998 gramos de cocaína en un vehículo de alquiler que la empresa propietaria recuperó debido a impagos.

El acusado utilizaba un Citroën C4 de una empresa de alquiler para sus desplazamientos. El contrato venció en junio de 2025 sin que el acusado cumpliera con el pago necesario para renovarlo, a pesar de haber sido advertido sobre la retirada del automóvil en agosto. El 7 de agosto, la empresa localizó el vehículo en Massalavés, Valencia, gracias al sistema de geolocalización, y lo recuperó con una segunda llave, trasladándolo posteriormente a su sede en Lucena, Córdoba.

La defensa del acusado no logra revertir la condena

Cuatro días después, el acusado denunció en una comisaría de Murcia que había dejado el vehículo a un amigo en Mercamurcia, quien le informó sobre la presencia de un kilogramo de cocaína en su interior. Según la sentencia, el acusado actuó «con el propósito de encubrir su actividad». La Brigada de Policía Judicial encontró un paquete con 998 gramos de cocaína en el maletero del coche, con una pureza del 80,92 %, destinado a su distribución. Su valor en el mercado ilícito se estimó en 29.065 euros.

La defensa del acusado recurrió la condena alegando vulneración de la presunción de inocencia, errores en la valoración de pruebas y contradicciones en declaraciones testificales. Sin embargo, la Sala rechazó todos los argumentos y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial. El TSJMU consideró que la resolución recurrida realizó un análisis «minucioso y exhaustivo» de las pruebas.

El Tribunal destaca la falta de pruebas que respalden la versión del acusado

El Tribunal subrayó el uso continuado del vehículo por parte del acusado durante los diez meses anteriores, los datos del GPS y la falta de correspondencia entre esos registros y su versión sobre la entrega del automóvil a un tercero. Además, el acusado no proporcionó datos que permitieran identificar a esa persona, a pesar de afirmar que tenía su número de teléfono.

La Sala concluyó que los hechos acreditados constituyen «indicios sólidos de una inferencia» que atribuyen, «sin margen para la duda razonable», el conocimiento y control de la sustancia al acusado. La versión alternativa del acusado se consideró «inveraz e incompatible con aquellos indicios», y no se ofreció una explicación plausible sobre la presencia de la droga.

En relación a las pruebas solicitadas por la defensa, el Tribunal explicó que la geolocalización del teléfono del acusado no fue propuesta durante la instancia, por lo que no pudo ser indebidamente denegada. Respecto a las cámaras de seguridad del lugar donde estaba estacionado el vehículo, la petición era indeterminada y meramente prospectiva, sin constancia de la existencia de grabaciones.

La resolución confirma la pena de prisión, la multa, el decomiso y destrucción de la droga, y declara de oficio las costas de la apelación. Contra la sentencia cabe recurso de casación según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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