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El Tribunal de Contratos avala la adjudicación del concurso del sistema de bicicleta eléctrica de Pamplona

El órgano fiscalizador navarro desestima la petición de excluir a la empresa ganadora, y descarta que la valoración técnica del concurso fuera arbitraria

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  • La nueva bicicleta de Nextbike

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra (TACP) ha desestimado íntegramente la reclamación presentada por Citybike España, S.L.U. contra la adjudicación a Nextbike España, S.L. del acuerdo marco para la implantación, mantenimiento, gestión y operación del nuevo Servicio de Bicicleta Pública de la Comarca de Pamplona-Iruñerria, un contrato licitado por el Ayuntamiento de Pamplona y financiado con fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation UE).

La resolución, recogida en un acuerdo dictado este viernes,  pone fin —salvo que Citybike decida acudir a la vía contencioso-administrativa— a un proceso de adjudicación que había quedado en suspenso desde el pasado 6 de agosto, cuando la empresa reclamante impugnó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Pamplona del 27 de julio que otorgaba el contrato a Nextbike. En principio la puesta en marcha del servicio comenzará a finales de diciembre o en enero. 

Un proceso de licitación con seis empresas y seis bicicletas físicas sobre la mesa


El concurso, publicado en mayo en el Diario Oficial de la Unión Europea, concitó el interés de seis licitadoras: Citybike España, Cooltra City Services, la unión temporal Movus/Fifteen, Nextbike España, la unión Serveo Servicios/PBSC Urban Solutions y Sicrex Movilidad. El pliego exigía, además de la documentación técnica y económica habitual, que cada empresa entregara físicamente una bicicleta del modelo ofertado para que la Mesa de Contratación pudiera examinarla, comprobar su correspondencia con la oferta y valorarla conforme a los criterios establecidos.

Ese trámite no estuvo exento de incidencias. Durante la apertura de las ofertas técnicas, el 19 de junio, la Mesa detectó que Citybike no había presentado la declaración exigida sobre los medios personales y materiales comprometidos, y que tanto Nextbike como la unión Serveo/PBSC no habían aportado el documento de identificación que debía acompañar a la bicicleta física, con datos como marca, modelo, color o componentes principales. En los tres casos se abrió un plazo de subsanación de cinco días, que las empresas cumplimentaron. Además, Cooltra tuvo que justificar ante la Mesa que las diferencias entre la bicicleta de muestra y el modelo finalmente ofertado no eran sustanciales, explicación que fue aceptada por los técnicos municipales.

Superados estos trámites, la puntuación técnica final situó a Nextbike en primer lugar, con 97,45 puntos sobre 100, seguida de Citybike, con 96,15 puntos, una diferencia de apenas 1,30 puntos que resultaría clave en el posterior litigio.

La batalla legal: exclusión de Nextbike o nulidad de todo el concurso

En su reclamación, Citybike planteó dos pretensiones. La principal, que se declarase la exclusión de Nextbike del procedimiento por no haber aportado en plazo el documento de identificación de la bicicleta, un defecto que, a su juicio, constituía una causa de exclusión tasada por el pliego y no subsanable; de prosperar esta tesis, Citybike reclamaba directamente la adjudicación del contrato a su favor, al ser la siguiente mejor clasificada.

Subsidiariamente, la empresa alegó que la valoración técnica de varios criterios —el diseño de la bicicleta, el sistema antirrobo, el sistema de asistencia al pedaleo, la capacidad de adaptación del sistema a nuevos servicios, los canales de atención a usuarios y la propuesta de formación— había sido arbitraria e inconsistente, y que de corregirse esos supuestos errores el resultado final se invertiría a su favor. Al haberse abierto ya el sobre económico, Citybike sostuvo que no cabía retrotraer el procedimiento a una simple repetición de la valoración técnica, por lo que pedía la nulidad de todo el concurso.

El Tribunal avala la subsanación del documento de la bicicleta

Respecto a la primera cuestión, el Tribunal recuerda su doctrina —apoyada en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo— según la cual las causas de exclusión deben interpretarse de forma restrictiva y con arreglo al principio de proporcionalidad, evitando que defectos meramente formales conduzcan a la expulsión de un licitador cuando la subsanación no implique alterar la oferta presentada.

En este caso, el órgano fiscalizador considera acreditado que Nextbike sí presentó dentro de plazo tanto su oferta técnica como la bicicleta física, y que el único documento pendiente —la ficha de identificación con marca, modelo, color y componentes— tenía una función meramente instrumental y de trazabilidad, sin incidencia en la valoración de la oferta ni en la comprobación de su cumplimiento técnico. Por ello, concluye que su aportación tardía, tras el requerimiento de subsanación, no vulneró los principios de igualdad, transparencia y no discriminación que rigen la contratación pública, y desestima la pretensión de exclusión.

Ninguna arbitrariedad en la valoración técnica, según el Tribunal

En cuanto a las críticas a la valoración técnica, el Tribunal recuerda que la Administración goza de un margen de discrecionalidad técnica en la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor, que solo puede revisarse cuando existan errores manifiestos, ausencia de motivación o arbitrariedad, no bastando con que el reclamante ofrezca una lectura alternativa de los hechos.

Apoyándose en los informes técnicos aportados por el Ayuntamiento de Pamplona, el Tribunal repasa uno a uno los criterios cuestionados por Citybike y concluye que todas las diferencias de puntuación —en su mayoría mínimas, de entre 0,05 y 0,65 puntos— estaban justificadas: la bicicleta de Nextbike resultó más sencilla de manejar al requerir un solo mando manual frente a los dos de Citybike; ambas ofertas obtuvieron la misma nota en seguridad antirrobo al compensarse la mayor accesibilidad del sistema de Citybike con las funciones de geofencing de Nextbike; la ligera ventaja de Nextbike en atención a personas usuarias respondió a su compromiso de disponibilidad 24 horas y a su integración omnicanal, y no a un simple recuento de canales; y, en el criterio de formación, la penalización a Citybike no se debió, como esta sostenía, a haber incluido formación para su propio personal, sino a que su propuesta de formación dirigida a la ciudadanía —que era el objetivo explícito de ese apartado del pliego— estaba menos desarrollada que la de otras licitadoras.

Resolución firme en vía administrativa, pero recurrible ante el TSJN

El Tribunal, compuesto por su presidenta, Idoia Tajadura Tejada, y los vocales Natividad Goñi Urriza y Javier Moreno Zudaire, adoptó la decisión por unanimidad. El acuerdo pone fin a la vía administrativa, aunque Citybike España conserva la posibilidad de recurrirlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde su notificación.

Con esta resolución, y salvo que se presente y admita a trámite un nuevo recurso judicial, queda despejado el camino para que el Ayuntamiento de Pamplona pueda formalizar con Nextbike España el contrato derivado del acuerdo marco, que dará forma al futuro sistema de bicicleta pública compartida en la Comarca de Pamplona-Iruñerria.

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