El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra (TACPN) ha rectificado el error de hecho que cometió en cuatro acuerdos dictados el pasado 15 de septiembre, en los que había declarado la pérdida sobrevenida del objeto de las reclamaciones especiales presentadas contra los pliegos del contrato de renovación del alumbrado público a tecnología LED del Ayuntamiento de Pamplona, tal y como informó Pamplona Actual en su día.
El nuevo acuerdo, el 100/2026, deja sin efecto aquellas resoluciones y reabre la vía para resolver, esta vez sobre el fondo, las reclamaciones planteadas por varias empresas del sector eléctrico.
El contrato, publicado el 6 de julio en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 7 de julio en el Portal de Contratación de Navarra, contemplaba una inversión de 831.955,53 euros para renovar 848 luminarias de alumbrado público exterior en cinco lotes: San Juan, Iturrama, Ermitagaña, Azpilagaña y Rotxapea. Contra sus pliegos se interpusieron cuatro reclamaciones especiales en materia de contratación pública: el 15 de julio, las de Suministros Eléctricos Gabyl, S.A., Proyelectro Distribución Activa Multisectorial, S.L. y Suministros Eléctricos Urgon, S.A.; y el 16 de julio, la de Elektra, S.A.
Las empresas reclamantes cuestionaban, en particular, el proyecto técnico del lote de San Juan, que describía las luminarias exigidas con un nivel de detalle —marca, modelo, potencia, óptica, driver electrónico Tridonic NFC PRE3, certificaciones y vida útil— que, a su juicio, hacía inviable en la práctica presentar ofertas competitivas con productos de otros fabricantes, pese a que el pliego incluía la fórmula "o equivalente". A su entender, exigir que cualquier solución alternativa igualara o superara todos esos parámetros, junto con la obligación de aportar estudios luminotécnicos sobre las mismas secciones representativas, favorecía de facto al distribuidor de las marcas citadas y cerraba el mercado a otros operadores. Suministros Eléctricos Urgon sumaba además objeciones a los criterios de adjudicación, al considerar desproporcionado que se destinaran 30 de los 45 puntos subjetivos de la propuesta técnica a la parte de obra, y cuestionaba la inclusión de un criterio social —el compromiso de un 50% de contratos indefinidos— por entender que no guardaba relación con el objeto del contrato. El Ayuntamiento, por su parte, había defendido que se trataba de un contrato mixto de suministro e instalación y no de un simple suministro, que la definición de luminarias concretas era necesaria para los estudios luminotécnicos y que la cláusula "o equivalente" garantizaba la libre concurrencia.
El 2 de septiembre, el órgano de contratación canceló el anuncio de licitación publicado y, ese mismo día, publicó uno nuevo alegando "un error en la configuración de los lotes". Ante este movimiento, el Tribunal entendió entonces que se trataba del fin del procedimiento de adjudicación original y, sin entrar en el fondo de las alegaciones de las empresas, declaró mediante los acuerdos 95/2026, 96/2026, 97/2026 y 98/2026, todos ellos del 15 de septiembre, que las reclamaciones habían perdido su objeto al haber desaparecido el acto impugnado.
Sin embargo, posteriormente, entre el 16 y el 21 de septiembre, las cuatro empresas presentaron escritos señalando que el único cambio real había sido la configuración para permitir que los licitadores pudieran presentarse a varios lotes a la vez, tratándose en todo caso de la misma licitación, por lo que pidieron que sus reclamaciones fueran resueltas. El 22 de septiembre, el propio Ayuntamiento de Pamplona reconoció ante el Tribunal que se había producido un error al considerar cancelado el anuncio y solicitó que se tuvieran en cuenta las peticiones de los reclamantes para continuar con la tramitación.
Revisado el expediente, el Tribunal ha constatado que el propio aviso de cancelación del primer anuncio ya advertía de que la licitación continuaba en un nuevo expediente, el 3051_CONT_SUMINISTRO/2026/30-1, tras detectarse un error de configuración que impedía presentar ofertas a varios lotes. La Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra (PLENA) precisó además que se mantenía el plazo de presentación de ofertas fijado inicialmente, hasta las 10:00 horas del 4 de septiembre, y que el nuevo expediente no correspondía a un contrato nuevo, sino a la continuación del cancelado, con los mismos pliegos y proyectos.
A la vista de estas aclaraciones, el Tribunal ha concluido que la cancelación del primer anuncio no supuso el desistimiento del procedimiento ni la renuncia a la adjudicación del contrato, sino una corrección técnica para permitir la concurrencia a más de un lote. Por ello, ha apreciado la existencia de un error de hecho —"ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo", según la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en el acuerdo— en las resoluciones de septiembre, y ha acordado, al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, rectificarlo y dejarlas sin efecto. Esto obliga al Tribunal a resolver ahora sobre el fondo de las reclamaciones, incluidas las objeciones de las empresas a la definición técnica de las luminarias y a los criterios de adjudicación del lote de San Juan.
Una reclamación especial por la contaminación
Además, hay otro tema que pende sobre esta licitación, y son las quejas sobre la contaminación luminica. En concreto como ya publicó recientemente Pamplona Actual la Asociación contra la Contaminación Lumínica, Cel Fosc, ha presentado una reclamación especial ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra contra esta icitación del Ayuntamiento de Pamplona para renovar con tecnología LED el alumbrado público de varios barrios de la ciudad.
Según la asociación, aunque el expediente municipal incluye entre sus objetivos la mejora de la eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono y la disminución de la contaminación lumínica, el sistema de adjudicación de esta segunda licitación sigue sin otorgar puntuación alguna a criterios medioambientales o de sostenibilidad energética, por lo que no se premia a las soluciones técnicas capaces de ofrecer el mismo nivel de servicio con menor impacto ambiental.











