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El TSJ de La Rioja confirma las condenas a dos hermanos que atracaron una sucursal bancaria a punta de pistola

Uno de ellos cumplirá otros dos años más de cárcel por tenencia ilícita de armas. Asimismo, ambos deberán indemnizar al Banco de Santander con 7.192,51 euros.

  • Audiencia de Logroño

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la condena de cinco años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a dos hermanos. Estos fueron acusados de un delito de robo con intimidación en un establecimiento abierto al público, usando armas. La sentencia también incluyó las agravantes de disfraz y reincidencia. Uno de los hermanos cumplirá dos años adicionales por tenencia ilícita de armas. Además, ambos deberán indemnizar al Banco de Santander con 7.192,51 euros.

Agravantes de disfraz y reincidencia en el robo

La Audiencia Provincial consideró probado que el 2 de agosto de 2017, los acusados, de común acuerdo, ingresaron en la oficina del Banco Santander en Navarrete. Ambos llevaban el rostro cubierto y uno portaba una pistola. Mientras uno exigía al director de la sucursal la entrega de dinero, el otro se dirigió al mostrador, logrando llevarse 10.042,51 euros. Durante su huida en un vehículo estacionado en un descampado cercano, y perseguidos por vecinos, perdieron 2.850 euros del botín. Estos fueron recogidos por los ciudadanos y devueltos a la entidad bancaria.

La Guardia Civil localizó el vehículo y se dirigió al domicilio de la hermana de los procesados. Allí, ella entregó a los agentes una bolsa de mano de uno de los acusados. En su interior se encontraba un revólver marca LLAMA, calibre 38 especial, en perfecto estado de funcionamiento. El arma había sido alterada en sus características, con el puente restaurado y el cañón recortado, similar a la empleada en el atraco.

Prueba indiciaria clave en la condena

La condena se fundamenta en prueba indiciaria, con 8 indicios que cumplen los requisitos exigidos. La resolución expone que estos indicios son múltiples, convergentes y en la misma dirección. Son independientes entre sí, no contradictorios, y la inferencia derivada de su valoración conjunta es inmediata y evidente. La sentencia ha sido explícita de manera razonable y coherente.

El tribunal descarta error en la valoración probatoria y rechaza el recurso de uno de los condenados. Este alegaba una indebida aplicación de los tipos penales y de las circunstancias agravantes. El TSJR afirma que no se trata de un motivo impugnatorio autónomo, sino de un recurso subordinado. Para su apreciación, depende de la modificación del relato fáctico de los hechos probados.

Por todo lo expuesto, la Sala concluye que procede la desestimación del recurso interpuesto. La sentencia dictada en primera instancia es fundada, razonable y acertada respecto al acusado. La decisión del tribunal refuerza la condena inicial, confirmando la actuación de la justicia en este caso.

La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La posibilidad de un recurso abre la puerta a nuevas consideraciones legales. La evolución del caso dependerá de los pasos que decidan tomar las partes implicadas.

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