Presentación Estudio "Navarra.Jóvenes y derechos digitales" de la Fundación Hermes

En la presentación han intervenido Beatriz Escriña, subdirectora general de Fundación Hermes, Luisa Alli, directora general, e Ignacio Urquizu, de Metroscopia

Rioja Actual

La Justicia riojana ratifica la denegación de la concentración vecinal en la Avenida Zaragoza por el riesgo de seguridad

La Justicia riojana desestima el recurso de la Asociación de Los Vecinos del Iregua contra la Delegación del Gobierno por la denegación de una concentración

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  • Audiencia de Logroño

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Los Vecinos del Iregua, que buscaba revocar la resolución de la Delegación del Gobierno que les prohibía concentrarse en uno de los carriles de la Avenida Zaragoza en Logroño. Los vecinos tenían la intención de manifestarse para expresar su descontento por la falta de atención médica en el Consultorio de Los Lirios.

La Delegación del Gobierno denegó inicialmente la autorización, ofreciendo alternativas que no afectaran al tráfico rodado. Tras el rechazo de los convocantes a las opciones propuestas, la asociación solicitó de nuevo la concentración estática y pacífica con una chocolatada en un carril de la citada avenida.

Esta nueva petición fue también rechazada, fundamentándose en un informe de la Policía Local que advertía del "riesgo cierto para la seguridad vial y la integridad de los participantes" y de la "imposibilidad técnica de compatibilizar el tránsito rodado con una concentración en la calzada", dada la importancia de la Avenida Zaragoza como vía principal de tráfico en horas punta de Logroño.

El TSJ de La Rioja, en su sentencia, subraya que el derecho de reunión no es absoluto y que puede verse sometido a "ciertas modulaciones o límites" si existen razones fundadas. El Tribunal da valor al informe policial y considera que no es razonable la ocupación del carril por el riesgo físico para los concentrados y las perturbaciones en el tráfico.

Además, la Sala concluye que la prohibición "no supone ninguna discriminación ni arbitrariedad", desestimando el argumento de los demandantes al diferenciar esta prohibición de autorizaciones para pruebas deportivas o fiestas patronales, que no tienen relación con el derecho de reunión o manifestación.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

 

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