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Confirman la improcedencia del despido de una comercial por una relación sentimental con un jefe

El Tribunal Superior de Justicia de Balears rechaza el recurso de una empresa de residuos contra la readmisión de una trabajadora despedida

  • Audiencia Provincial de Baleares

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una comercial en una empresa de gestión de residuos industriales y médicos, al estimar que no se demostró que las conductas imputadas afectaran su desempeño profesional o generaran perjuicios a la compañía. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, desestima el recurso de suplicación presentado por la mercantil y ratifica la resolución de un juzgado de lo Social de Palma, que obligó a la empresa a readmitir a la afectada en las mismas condiciones previas o a indemnizarla con 2.602,24 euros por los salarios no percibidos.

Los hechos probados en la instancia señalaban que la trabajadora había ocultado una relación sentimental con su superior jerárquico, iniciada antes de su contratación, que remitido el currículum de su hija para un puesto vacante en la firma y que utilizado los medios informáticos corporativos para asuntos particulares sin permiso. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJIB argumenta que "el recurso decae por permanecer los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida en función de los hechos declarados probados".Sobre la relación sentimental, los magistrados precisan que, aunque se reconoce la contravención de normas internas de la empresa, "no ha sido probado que la relación haya interferido en el desempeño profesional ni haya afectado a la realización de sus funciones". Añaden que, de haberse comunicado, la sanción probable habría sido un simple cambio de superior inmediato, sin llegar a un cese.

Respecto al uso indebido de los recursos informáticos, el tribunal indica que no consta "interferencia en la realización de sus cometidos profesionales y con ello la actividad normal de la empresa o causado un gravamen económico o un perjuicio al uso específicamente productivo del instrumento".

Esta resolución, que no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, subraya la necesidad de probar un impacto real en el rendimiento laboral para justificar un despido por "conflicto de intereses" o "conducta abusiva y fraudulenta". El caso resalta la doctrina judicial balear en materia de proporcionalidad de sanciones, alineada con precedentes que exigen evidencia concreta de perjuicio para validar ceses disciplinarios.

En un contexto de creciente escrutinio a los despidos relacionados con relaciones personales en el ámbito laboral, esta sentencia refuerza la protección de los derechos de los trabajadores frente a medidas empresariales desproporcionadas.

 

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