El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 2 de la Audiencia Nacional ha decidido anular la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha. La sanción consistía en dos años de inhabilitación. El juez ha ordenado que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución para que se consideren las alegaciones y pruebas presentadas por Rocha, permitiendo así al TAD resolver con libertad de criterio.
Deficiencias en el proceso del TAD
La sentencia del magistrado responde a la demanda interpuesta por de la Rocha, quien argumentó que sus alegaciones y pruebas no fueron examinadas, lo que le causó una indefensión efectiva. El Juzgado Central, tras revisar la normativa y jurisprudencia aplicable, concluyó que el TAD, al resolver el procedimiento sin considerar las alegaciones presentadas en tiempo y forma, vació de contenido material el derecho de audiencia del interesado.
El juez desestimó la justificación de la Abogacía del Estado, que mencionaba la inminencia de la caducidad del procedimiento y una supuesta actitud dilatoria por parte de Rocha. Según el magistrado, estas razones no pueden prevalecer sobre una garantía constitucional. El juez subrayó que la Administración no debe juzgar la estrategia procedimental del administrado ni obligarlo a utilizar un medio de presentación específico cuando la ley ofrece varias opciones.
Derechos fundamentales en juego
El TAD no analizó las alegaciones y pruebas presentadas por Rocha, que fueron remitidas por conducto legal en tiempo y forma. Estas se incorporaron al expediente después de dictada la resolución sancionadora. La omisión de este trámite esencial generó una indefensión real y efectiva al demandante, impidiéndole defenderse adecuadamente. Esta vulneración afecta a un derecho fundamental, lo que determina la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada.
El juez criticó la conducta del TAD por su falta de buena fe y lealtad procedimental, según lo exigido por la Ley 40/2015. A pesar de recibir las alegaciones los días 16 y 17 de julio y comprobar su presentación en plazo, el TAD no dejó sin efecto el acuerdo del día 15 ni procedió a una nueva deliberación. Esta omisión consolidó la vulneración de un derecho fundamental, según el magistrado.
Retroacción de actuaciones
La sentencia estima la demanda de Rocha en este punto, sin entrar a valorar otros argumentos. Anula la resolución sancionadora impugnada y ordena la retroacción de actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución. El TAD deberá valorar las alegaciones y pruebas presentadas por Rocha frente a la propuesta de resolución y volver a resolver con libertad de criterio, pero conforme a derecho.
El caso de Pedro de la Rocha pone de manifiesto la importancia de respetar los derechos fundamentales en los procedimientos administrativos. La decisión del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 2 refuerza la necesidad de que las instituciones actúen conforme a la legalidad y garanticen el derecho de audiencia de los interesados. La actuación del TAD en este caso ha sido cuestionada, lo que subraya la relevancia de un proceso justo y equitativo.