La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso interpuesto por la Asociación de Fiscales contra el segundo nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado. La sentencia se centra en el Real Decreto 810/2024, emitido el 30 de julio, que ratificó el nombramiento tras la anulación del primero por el Tribunal Supremo el 7 de mayo de 2024.
La Asociación de Fiscales argumentaba una supuesta incompatibilidad basada en el artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), alegando que el cónyuge de Delgado realizaba actividades industriales o mercantiles en una fundación o despacho profesional. Sin embargo, el tribunal rechazó esta alegación, destacando que el cónyuge ya no ostenta ningún cargo en la fundación, habiendo renunciado a ello mediante escritura pública aceptada por el Patronato.
Imparcialidad y abstención en el ejercicio del cargo
En cuanto al artículo 58.4 del EOMF, la Asociación también sostenía que Delgado no podía ejercer su cargo en el lugar donde su cónyuge trabajaba habitualmente. El tribunal aclaró que el EOMF establece una incompatibilidad expresa para casos en los que el cónyuge se dedica a la abogacía, con ciertos requisitos que no se cumplen en este caso. Por lo tanto, el tribunal determinó que el remedio procesal de la abstención sería aplicable solo si es necesario para salvaguardar la imparcialidad.
El tribunal subrayó que, según el artículo 58.4 del EOMF, cuando la población de la circunscripción supera los 500.000 habitantes, se impone un deber de abstención para garantizar la imparcialidad. No obstante, el tribunal enfatizó que no es su función determinar de antemano cómo debe llevarse a cabo una abstención ni quién debe asumir la sustitución.
Garantías para el correcto funcionamiento de la abstención
El Tribunal Supremo señaló que es crucial que existan mecanismos de sustitución para asegurar el correcto funcionamiento de la abstención, ya que la imparcialidad en el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal es una obligación constitucional. Los magistrados concluyeron que Delgado no podrá actuar en casos donde su cónyuge haya tenido cualquier tipo de intervención profesional.
Además de los argumentos de fondo, el tribunal desestimó todos los vicios formales planteados por la asociación recurrente, considerando que no se les causó ninguna indefensión de carácter material. La decisión del tribunal refuerza el nombramiento de Delgado, subrayando la importancia de la imparcialidad en la Fiscalía General del Estado.





