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La Audiencia de Valencia absuelve a dos raperos acusados de agredir sexualmente a una menor en Mislata

El tribunal aplica el principio de duda razonable tras detectar contradicciones radicales en las declaraciones de la denunciante.

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  • Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia absolutoria para dos cantantes de rap que estaban acusados de sendos delitos de agresión sexual a una menor de edad. Los hechos denunciados se situaban en la noche del 4 de octubre de 2023, tras un concierto celebrado en un local de la localidad de Mislata.

La Sala ha determinado que, tras un examen exhaustivo de las declaraciones, las pruebas periciales y los testimonios recabados, concurren elementos objetivos que generan una duda razonable sobre el relato de los hechos denunciados o sobre la existencia de los elementos que constituyen el tipo delictivo.

Contradicciones en el relato de la víctima y testimonios clave en el juicio

El tribunal ha apreciado divergencias significativas entre las diferentes manifestaciones de la denunciante. Según recoge la resolución, la primera declaración prestada ante la Policía y la segunda comparecencia ante los médicos forenses difieren de forma radical en aspectos fundamentales como la localización de los hechos. Concretamente, las versiones oscilaban entre una misma estancia o dos habitaciones diferentes ubicadas en distintos pisos del hotel donde se alojaban los músicos, lugar al que acudió la joven junto a una amiga.

Asimismo, la sentencia destaca la relevancia de las declaraciones testificales practicadas durante la vista oral. Por un lado, la amiga de la denunciante, que se encontraba en una de las habitaciones, afirmó en el juicio que no presenció ningún hecho de violación ni vio nada grave. Por otro lado, el recepcionista del establecimiento hotelero testificó que la menor mantuvo una interacción normal con él al preguntarle dónde comprar comida, sin llegar a solicitar auxilio, protección o asistencia de ningún tipo.

La Sala puntualiza que, sin prejuzgar cuál pudiera ser la reacción esperable de una persona que afirma haber sufrido una agresión de esta gravedad, dicha conducta constituye un dato objetivo relevante para analizar la coherencia del relato y la secuencia temporal de los acontecimientos examinados.

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