El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero en el marco del caso Plus Ultra. El magistrado ha resuelto la inadmisión a trámite de la petición al constatarse que el escrito fue entregado fuera del plazo legal de 20 días establecido en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Plazos legales y acceso al expediente en la plataforma Cloud
La representación legal de José Luis Rodríguez Zapatero presentó la solicitud el 25 de junio pidiendo la exclusión de doce resoluciones, entre las que figuraban entradas y registros en su oficina o la apertura de la pieza sobre joyas incautadas. No obstante, el magistrado precisa que el cómputo del plazo se inicia con el acceso real al contenido de la causa, el cual se notificó el pasado 25 de mayo mediante la plataforma Cloud.
Conforme a la normativa procesal, el margen límite de entrega venció a las 15:00 horas del 23 de junio:
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Acceso a actuaciones: Notificado a la defensa el 25 de mayo de 2026.
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Límite para impugnar: Hasta las 15:00 horas del 23 de junio de 2026.
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Presentación del escrito: Registrada el 25 de junio de 2026.
Consecuencias de la inadmisión según el tribunal
El juez instructor enfatiza que la presentación extemporánea priva al órgano judicial de la competencia para analizar el fondo de los derechos fundamentales alegados. Por ello, el auto aclara que el incidente de nulidad no puede ser utilizado para cuestionar decisiones de instrucción que debieron haber sido recurridas formalmente dentro del plazo legalmente establecido.




