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El Supremo argumenta que "existe un riesgo grave para la integridad electoral" en la aplicación de la ley de Nietos

La medida afecta a quienes han adquirido la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática y también suspende efectos de inscritos

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El Tribunal Supremo ha ordenado suspender cautelarmente las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional 8ª de la Ley de Memoria Democrática, conocida como la «Ley de Nietos».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección cuarta, ha adoptado esta decisión en sendos autos dictados este 10 de septiembre de 2026, cuyo fallo fue adelantado hace unos días, después de estimar las medidas cautelares solicitadas por IUSTITIA EUROPA y VOX, que habían recurrido acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) al considerar que la aplicación del procedimiento de nacionalización se había realizado de forma irregular.

El Supremo establece que las nuevas inscripciones en el CERA deberán quedar suspendidas una vez finalizado el expediente de nacionalización y hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto. Asimismo, suspende los efectos electorales de quienes ya estén inscritos en el CERA, de modo que no puedan ejercer el derecho de voto en futuras elecciones mientras se resuelve el procedimiento.


La resolución contempla una excepción para aquellos casos en los que esté debidamente acreditado que el antepasado español fue exiliado por razones políticas, ideológicas o de creencia, sin aplicar la interpretación flexible recogida en la Instrucción de 2022.

Además, el Tribunal reclama que los expedientes sean desglosados entre aquellos que cumplen estrictamente los requisitos establecidos en la ley y los que se acogieron a la interpretación realizada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en octubre de 2022.

La decisión establece también plazos urgentes para la tramitación de esta cuestión. La Oficina del Censo Electoral deberá remitir un informe complementario en un plazo de 15 días y la Junta Electoral Central tendrá diez días para aprobar una nueva instrucción.

El Supremo aprecia un riesgo para la integridad electoral

Entre los argumentos utilizados para justificar las medidas cautelares, el Tribunal Supremo destaca el incremento registrado en el CERA desde las elecciones generales de 2023 hasta julio de 2026. En ese periodo, el censo de residentes ausentes aumentó en 408.262 electores.

El crecimiento también se ha reflejado en grandes ciudades. Madrid incorporó 115.572 nuevos electores y Barcelona, 43.439. El Supremo considera especialmente relevante que este incremento continúe produciéndose de manera mensual.

A juicio del Tribunal, existe un «peligro fundado, real y serio» de que esta situación pueda afectar a la «objetividad y transparencia del proceso electoral». La Sala aprecia además una «controversia jurídica seria» sobre la interpretación que se ha realizado de la normativa.

Por este motivo, considera justificado adoptar una medida provisional que permita mantener en suspenso las inscripciones mientras se resuelve el fondo del litigio.

Un voto particular cuestiona la suspensión

La resolución cuenta, no obstante, con un voto particular discrepante de al menos uno de los magistrados, que se opone a las medidas cautelares adoptadas.

Este magistrado considera que la Junta Electoral Central no tiene competencia para revisar la legalidad de las nacionalizaciones, una cuestión que corresponde a los órganos competentes en materia de nacionalidad. También sostiene que el acuerdo de la JEC recurrido no modifica por sí mismo el censo electoral, sino que se limita a solicitar información.

El voto particular advierte además de que la suspensión puede privar del derecho de sufragio a ciudadanos que han obtenido legalmente la nacionalidad española. A su juicio, la ponderación de intereses realizada por la mayoría no tiene suficientemente en cuenta el derecho de estos ciudadanos a ejercer sus derechos políticos mientras su nacionalidad continúe siendo válida.

También considera que no existe una «apariencia de buen derecho» suficiente para justificar la medida cautelar, ya que la propia existencia de votos particulares en la Junta Electoral Central demostraría que existe una controversia jurídica legítima y no una cuestión con una solución evidente.

Una cuestión pendiente de sentencia

Los recursos presentados por IUSTITIA EUROPA y VOX cuestionan la aplicación de la Disposición Adicional 8ª de la Ley de Memoria Democrática, que abrió una vía para que determinados descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura pudieran acceder a la nacionalidad española.

El Supremo deberá resolver ahora el fondo de los procedimientos y determinar si la aplicación de esta disposición y la interpretación realizada en 2022 se ajustaron a la legalidad.

Hasta entonces, las nuevas inscripciones afectadas quedarán suspendidas y también se mantienen suspendidos los efectos electorales de quienes ya figuren inscritos en el CERA en los términos establecidos por los autos. La medida tiene potencialmente alcance sobre decenas de miles de ciudadanos residentes en el extranjero.

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