El Pleno del Parlamento ha aprobado este jueves con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, PPN, Contigo-Zurekin Grupo Mixto y no adscrita y las abstenciones de UPN y EH Bildu, la modificación de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra. Se trata de una Ley de mayoría absoluta, cuya reforma exige el aval de, al menos, 26 Parlamentarios/as, cifra exacta a la que se ciñe el respaldo alcanzado.
La proposición de Ley Foral impulsada por el G.P. PPN tiene por objeto suprimir el apartado 2 del artículo 8 de la Ley Foral 16/2022, por el que se contempla que “quienes resulten adjudicatarios de los concursos extraordinarios de méritos contemplados en el artículo 1 tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados en la misma fecha que quienes obtengan habilitación foral como consecuencia de los procesos selectivos contemplados en los artículos 3 a 7 anteriores”.
Según recoge el preámbulo de la proposición, ese apartado 2 ha caído en contradicción con las razones de eficacia administrativa que aconsejaban una toma de posesión conjunta de los citados puestos, así como con los objetivos fijados por el texto normativo de reducción de la temporalidad y, en última instancia, con los mismos preceptos constitucionales de acceso al empleo público y el derecho básico que tiene todo funcionario a la movilidad.
En este sentido, cabe recordar que, por Auto de 10 de septiembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad contra los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, que regula el proceso excepcional de acceso a la Función Pública por concurso de méritos (145 plazas, 122 de Secretario y 23 de Intervención).
A ese respecto, se prevé la constitución de una lista de aspirantes a la contratación temporal, de carácter subsidiario respecto a las derivadas de las convocatorias en turno libre y del proceso de estabilización (ambas por concurso-oposición: 37 plazas, 31 de Secretaría y 6 de Intervención), integrada por aspirantes con propuestas de nombramiento y habilitación que dimanen del proceso excepcional del concurso de méritos. La finalidad no es otro que “paliar transitoriamente” las necesidades de Secretaría e Intervención de las entidades locales”.
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, estipula que, con carácter general, el ejercicio de las funciones públicas necesarias de Secretaría e Intervención queda reservado exclusivamente a personal funcionario con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral.
La PLF indica que son precisamente los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales los que concitan una grave situación de interinidad, prolongada a lo largo de los años por la supeditación de la provisión funcionarial de los mismos a la eventual reestructuración del mapa local.
En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han vuelto a escrutar las 4 enmiendas (rechazadas en Comisión) mantenidas por EH Bildu, entre ellas una de supresión del artículo único, cuya aprobación hubiera vaciado de contenido la proposición de Ley. Sin ningún apoyo, como sucediera el martes, todas han sido desestimadas con los votos adicionales en contra del Grupo Mixto (ausente en Comisión) y la no adscrita (no forma parte de la Comisión de Cohesión Territorial).
EH Bildu ha vuelto a plantear la sustitución del texto de la proposición de Ley del PPN por el contenido de dos enmiendas que hubieran permitido mantener la “coherencia” de la Ley Foral 16/2022 con una simple “adecuación” del preámbulo, previsión contenida en la última de sus aportaciones.
En concreto, EH Bildu ha defendido incluir a todo el personal contratado administrativo, también al que cese a consecuencia de las tomas de posesión derivadas del proceso de traslados y del turno libre por concurso oposición, entre los beneficiarios de la compensación económica (indemnización) que la Ley Foral 16/2022 prevé para los y las que resulten depuestos a consecuencia de los procesos selectivos de estabilización (por concurso-oposición y por méritos) de puestos reservados a funcionarios con habilitación.
El abono de la citada compensación se realizaría con cargo al fondo extraordinario que, dotado con remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, se prevé en el apartado 6 del artículo 7 de la Ley Foral 16/2022. Dicho capital debería alcanzar para sufragar de forma íntegra las indemnizaciones de todo el personal afectado que, estando en activo, lo reclamase a partir de su cese efectivo. Igual que para los damnificados por los procesos de estabilización, la reparación a la que tendría derecho el resto del personal contratado administrativo equivaldría a “20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades”.
En ese contexto, EH Bildu ha propugnado crear una lista de contratación temporal en régimen administrativo para, mientras el TC no resuelva las cuestiones de inconstitucionalidad planteada por el TSJN en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, poder atender las necesidades de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que lo demanden.
En atención al orden de prelación propugnado por EH Bildu, la relación de aspirantes producto del concurso de traslados tendría preferencia (4 Secretarios y 6 Interventores), sucesivamente, sobre las de concurso-oposición en turno libre (32 plazas), estabilización por concurso-oposición (5 plazas), y estabilización por concurso de méritos (145 plazas).
Una vez dictaminada y tras su aprobación en Pleno, la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, cuya toma en consideración tuvo lugar en enero, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.