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El Parlamento convalida el decreto foral de medidas urgentes en la temporalidad en las Administraciones Públicas

El decreto ha recibido duras críticas de la oposición y de sindicatos que han protestado en las puertas del legislativo

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  • Convalidado el decreto
  • Se supedita la solicitud de excedencia voluntaria a una permanencia mínima de dos años en la plaza obtenida, y se toman medidas para restar peso a la

El Pleno del Parlamento ha aprobado este jueves con los votos a favor de PSN, EH Bildu y Geroa Bai, la abstención de Contigo Zurekin y los votos en contra de UPN, PPN, Grupo Mixto y no adscrita, la convalidación del Decreto de Ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

El Decreto de Ley Foral se tramitará como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia, lo que conlleva la apertura de un plazo para la presentación de enmiendas. A petición de UPN, PSN, EH Bildu, Geroa Bai, PPN, y la Parlamentaria no adscrita la solicitud ha prosperado con la abstención de Contigo-Zurekin.

El Decreto Ley Foral 1/2025 tiene por objeto establecer las disposiciones precisas para, agilizando la resolución de los procedimientos, facilitando el acceso de personas con menor antigüedad, incentivando la ocupación de plazas de difícil cobertura y condicionando la concesión de la excedencia voluntaria a la permanencia de al menos dos años en la plaza obtenida, avanzar en la reducción de la temporalidad hasta situarla en parámetros no superiores al 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas, tal y como se pretendía con la Ley Foral 19/2022, aprobada en junio de 2022. Gracias a los procesos extraordinarios contemplados en la citada norma, la tasa de interinidad en la Administración Foral se ha reducido un 62%, al pasar en los tres últimos años del 43% al 16%.

En relación con el régimen de excedencias voluntarias, se introducen distintas modificaciones. Por un lado, se establece un periodo mínimo de permanencia de dos años en la plaza obtenida en un procedimiento selectivo de ingreso antes de poder solicitar una excedencia voluntaria. Esta modificación, que se introduce por un periodo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley Foral, pretende asegurar el desempeño efectivo en la plaza adquirida en el proceso selectivo durante un periodo mínimo de tiempo.

Asimismo, en el supuesto de la concesión de la excedencia voluntaria para prestar servicios en otra Administración Pública, además de la permanencia de dos años, se restringe al supuesto de que los servicios en la administración de destino tengan carácter fijo. No obstante, se exceptúa de lo anterior a las Entidades Locales de Navarra. Además, por lo que al reingreso se refiere, se prevé la incorporación con fecha cierta y con ocasión de vacante dotada presupuestariamente y no incluida en un proceso selectivo.

También se adoptan medidas de simplificación administrativa en los procesos selectivos de ingreso y concurso de traslados, al tenerse en cuenta la proliferación y eficiencia de la tramitación electrónica, la necesidad de agilizarlos y la experiencia derivada de las convocatorias de estabilización. Así, para agilizar la cobertura de definitiva de las plazas incluidas en las OPEs pendientes de ejecución -2022, 2023, 2024 y OPE parcial de 2025-, se reducen los plazos de estos procesos selectivos. También se sustituye la publicación de los actos de trámite en el Boletín Oficial de Navarra (BON) por la publicación a través de las fichas web, lo que permite acelerar los procedimientos para la cobertura de vacantes ocupadas por personal temporal.

En los concursos de traslado, se valorará únicamente la antigüedad en el puesto de trabajo y los idiomas, datos que en general posee la Administración o que implican aportar poca documentación, lo cual redundará también en una mayor agilidad en la resolución de estos procesos. Esta medida regirá también en el SNS-O, al menos durante dos años, período durante el que se suspende la aplicación del apartado 1.3 del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en dicho ámbito.

Por último, se introduce una aclaración normativa en el artículo 88 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, para precisar que el personal contratado en régimen administrativo podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente siempre que se haya publicado un procedimiento encaminado a la cobertura definitiva de la vacante, ya sea de ingreso o de provisión, dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de contratación. Está previsión se hace extensiva también al personal adscrito al SNS-O, mediante la modificación del artículo 29.3 de la citada Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

El Decreto-Ley Foral supone también la implantación de medidas específicas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para hacer frente al déficit de profesionales en algunas categorías.

En este sentido, se aborda la modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, permitiendo aplicar el sistema de oposición para facilitar el acceso de personas con menor antigüedad a plazas desocupadas en el ámbito sanitario, en los términos previstos en la norma.

El Decreto Ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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