SANFERMINES 2025: El encierro de la villavesa

EN DIRECTO DESDE LA CUESTA DE SANTO DOMINGO

Stick Noticias

Un Tribunal exime a un padre de seguir pagando la pensión: la hija de 23 años acabó la formación y accedió a un trabajo

El TSJ de Aragón exime a un padre de pagar la pensión de su hija, quien finalizó su formación en Higiene Bucodental y trabajó antes de iniciar Odontología

  • Audiencia de Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha fallado a favor de un padre que solicitó la extinción de la pensión alimenticia de 624,60 euros mensuales para su hija de 23 años, así como su contribución a los gastos extraordinarios.

La decisión se basa en que la joven completó su formación profesional y accedió al mercado laboral, cumpliendo los requisitos para no depender económicamente de su progenitor.

La hija finalizó el Bachillerato y cursó un Grado Superior en Higiene Bucodental, tras lo cual obtuvo un contrato indefinido a jornada completa.

Sin embargo, renunció voluntariamente a este empleo tras ocho meses para iniciar estudios universitarios de Odontología. El padre argumentó que, al haber concluido su formación profesional y haber trabajado en un puesto acorde a sus estudios, la obligación de la pensión debía extinguirse, postura que inicialmente respaldó un juzgado de Zaragoza, pero que fue rechazada por la Audiencia Provincial.

El TSJ de Aragón, en su resolución, subraya que el artículo 69 del Código del Derecho Foral Aragonés (CDFA) establece que la pensión alimenticia se mantiene si el hijo menor de 26 años no ha completado su formación profesional y carece de recursos propios.

No obstante, aclara que la norma no obliga a financiar “la educación profesional que los hijos deseen o decidan, ni alcanzar un nivel formativo determinado, como pudiera ser el universitario”.

La finalidad es garantizar una formación que permita el acceso al mercado laboral según las circunstancias de cada caso.

En este caso, la joven completó un Grado Superior que le permitió trabajar en condiciones aceptables, con un contrato indefinido que ella misma decidió rescindir.

Los magistrados concluyen que “ha obtenido formación profesional y había accedido al mercado laboral”, justificando la extinción de la pensión.

Esta resolución refuerza que la obligación alimenticia no se extiende indefinidamente cuando el hijo ha alcanzado autonomía formativa y laboral.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN