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Registro Único de alquiler turístico, ¿en qué casos se aplica?

La regulación del mercado de alquiler de corta duración ha dado un paso decisivo con la entrada en vigor del Registro Único de alquiler turístico, una...

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La regulación del mercado de alquiler de corta duración ha dado un paso decisivo con la entrada en vigor del Registro Único de alquiler turístico, una medida obligatoria desde el 1 de julio de 2025. Esta normativa afecta a propietarios y arrendadores de viviendas vacacionales en España, un país donde empresas como Azul Villa, con más de 25 años de experiencia en el sector inmobiliario, ofrecen un acompañamiento integral para la adquisición y gestión de propiedades.

Desde la agencia explican que esta iniciativa pretende reforzar el control sobre los arrendamientos temporales, garantizar la legalidad de las operaciones y proteger tanto a propietarios como a inquilinos.

El Número de Registro Único y su papel en el mercado de alquiler

El Número de Registro Único (NRA) es el código identificativo oficial que toda vivienda destinada al alquiler turístico o de temporada debe obtener a través del Registro Único de Arrendamientos. Esta obligación, establecida por el Real Decreto 1312/2024, se aplica a inmuebles comercializados en plataformas digitales donde se formalicen contratos y pagos online.

Desde Azul Villa señalan que, para solicitar el código, los anunciantes deben disponer de la referencia catastral, la dirección exacta del inmueble y detallar características como el número de personas admitidas o si se alquilará completo o por habitaciones. El proceso incluye un registro provisional que permite operar en 24 horas y uno definitivo con validez indefinida, ambos gestionados a través de la Ventanilla Única Digital.

Esta plataforma, habilitada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, centraliza los trámites para agilizar la inscripción y la consulta de datos.

Casos de aplicación, exenciones y sanciones asociadas

La normativa establece que cualquier persona con título posesorio legítimo, como propietario, usufructuario o arrendatario con facultad de subarriendo, debe solicitar un código por cada tipo de alquiler: turístico, de temporada o por habitaciones. Cada código tiene un coste único de 27 euros. Desde Azul Villa explican que quedan exentos hoteles, apartahoteles, casas rurales inscritas en registros autonómicos y segundas residencias no destinadas a alquiler de corta estancia.

La agencia, que ofrece asesoramiento integral para clientes internacionales, facilita la obtención de licencias turísticas, gestiona trámites del alquiler de propiedades y brinda apoyo legal en todas las etapas, ayudando a propietarios e inversores a cumplir la normativa vigente.

El incumplimiento puede derivar en sanciones que, aunque aún no cuentan con un régimen estatal “ad hoc”, dependen de las comunidades autónomas. Además, los registradores realizan comprobaciones anuales para detectar irregularidades y evitar fraudes en el uso del alquiler temporal.

La implantación del Registro Único marca un punto de inflexión en el mercado inmobiliario español, que avanza hacia mayor transparencia y control. Este marco legal representa una oportunidad para profesionalizar el sector y reforzar la seguridad jurídica en operaciones de corta duración.

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