El magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente Segura, ha dictado un auto en la causa especial 20775/2020, que instruye contra Santos Cerdán León, por el cual accede parcialmente a las diligencias propuestas por la defensa del investigado respecto al acceso y autenticidad de unas grabaciones de audio incautadas en la vivienda de Koldo García Izaguirre.
La defensa de Cerdán solicitó, en primer término, copia íntegra de la totalidad de grabaciones de audio encontradas en los dispositivos intervenidos a García Izaguirre, así como que esta copia se hiciera bajo supervisión y con garantías técnicas que aseguren la integridad y cadena de custodia de la evidencia digital. También solicitaron el testimonio completo de todas las diligencias previas seguidas en el Juzgado Central de Instrucción número 2 y un informe sobre posibles colaboraciones de García Izaguirre con la Guardia Civil.
El instructor, tras contextualizar la ingente cantidad de material digital intervenido (superior a 10 terabytes) y descartar la entrega global de todos los datos incautados, acuerda que se proporcione a las partes una copia auténtica de la totalidad de los archivos de audio presentes en tres teléfonos Iphone y una grabadora Philips, dispositivos cuyo análisis ya ha concluido la Policía Judicial. Esto permitirá a las partes revisar no solo los audios ya transcritos y usados para acordar la prisión provisional de Cerdán, sino todos los archivos de audio hallados en esos dispositivos, asegurando así la posibilidad de contrastar la relevancia procesal de los mismos y el pleno derecho de defensa.
Asimismo, el juez ordena la realización de una prueba pericial técnica a cargo del Departamento de Ingeniería Digital de la Guardia Civil para establecer, en lo posible, si las conversaciones se grabaron directamente en esos dispositivos o si proceden de otros soportes. La pericia deberá determinar además si las grabaciones incluidas en el expediente policial pueden considerarse auténticas o, por el contrario, presentan indicios de manipulación, cortes o ediciones. El resultado de este análisis deberá ser presentado por al menos dos especialistas del SECRIM en el menor plazo posible.
El auto desestima la pretensión de incorporar la totalidad de diligencias del procedimiento previo instruido en la Audiencia Nacional por considerarlo improcedente y generar dilaciones, así como la solicitud adicional relacionada con las posibles colaboraciones de García Izaguirre con la Guardia Civil, estimando que tal información es irrelevante para el objeto específico de la presente causa y podría desviar la investigación principal.
Por último, la resolución notifica a las partes la posibilidad de interponer los recursos legales pertinentes.