La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado la condena a once años de prisión para dos jóvenes implicados en la muerte de otro joven en el apeadero de tren de Boo de Piélagos. La víctima cayó a las vías tras ser agredida, sufriendo lesiones fatales. La sentencia, que aún no es firme, permite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La caída a las vías no fue accidental, según el tribunal
En un fallo reciente, la Sala desestimó el recurso de las defensas de los condenados, quienes buscaban anular la resolución previa del magistrado presidente del jurado. El tribunal de legos había declarado culpables a los acusados, quienes fueron condenados por homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño, tras consignar 10.000 y 15.000 euros antes del juicio.
La condena incluye libertad vigilada por diez años tras la pena de prisión, y prohíbe a los condenados acercarse o comunicarse con los familiares de la víctima durante doce años. Además, se les impuso el pago de indemnizaciones por 170.500 euros a la madre, padrastro y hermanos del fallecido, de manera conjunta y solidaria.
Pruebas de cargo suficientes para sostener la condena
La Sala Civil y Penal destacó que las pruebas presentadas durante el juicio fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Según la sentencia, se demostró que los acusados agredieron al joven, quien cayó al andén y luego fue lanzado a las vías del tren, donde sufrió un impacto letal. Los acusados habrían actuado con la intención de acabar con la vida del joven o, al menos, con la conciencia de la alta probabilidad de su muerte.
La posibilidad de que la caída fuera accidental fue descartada por el tribunal, basándose en el informe forense que identificó una marca de impacto del cuerpo con un tirafondo del raíl. Esta evidencia sugiere que el impacto fue intencionado y no producto de un accidente. La descripción del cadáver, con golpes y contusiones, respalda esta conclusión.
El abuso de superioridad y la imparcialidad del magistrado
El tribunal también rechazó la solicitud de las defensas de eliminar la agravante de superioridad. La declaración de hechos probados y los testimonios de testigos presenciales sustentan esta agravante. Asimismo, la Sala desestimó las alegaciones de falta de imparcialidad del magistrado presidente del jurado, argumentando que sus instrucciones no influenciaron las decisiones del jurado.
El tribunal de apelación concluyó que la actuación del magistrado fue imparcial y que las instrucciones dadas no afectaron la valoración de las pruebas ni las conclusiones del jurado. Por lo tanto, la Sala desestimó los recursos de los condenados, quienes aún pueden recurrir ante el Tribunal Supremo.
Finalmente, la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo recuerda la importancia de la presunción de inocencia hasta que la resolución judicial sea definitiva. La sentencia actual aún está sujeta a revisión, manteniendo el derecho de los condenados a apelar.