La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a siete personas a penas de multa de entre 5.850 y 9.900 euros por un delito continuado de coacciones cometido en abril de 2021 durante las protestas contra el proyecto urbanístico de Aroztegia, en Baztan. La magistrada absuelve a los encausados del delito de grupo criminal, al no poder acreditarse una concertación organizada.
En la sentencia, que aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, la jueza considera probado que los acusados impidieron de forma reiterada el desarrollo de los trabajos, obligando a los operarios a detener su labor e incluso a abandonar el lugar. “La única razón de no poder desarrollar su labor fue la presencia numerosa y coactiva de los encausados”, recoge la resolución.
Las multas, fijadas a razón de 15 euros diarios, oscilan entre 22 meses (9.900 euros) para G. E. N. y 13 meses (5.850 euros) para A. A. B., pasando por 21 meses (9.450 €) para G. S. S., I. T. L. y G. L. P., y 20 meses (9.000 €) para E. B. I. y E. A. E.
Además, los condenados deberán indemnizar a Explotaciones Forestales Queipo S.L. y Obras y Servicios Tex S.L. por los daños derivados de la paralización de las máquinas los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021. La cuantía se determinará en ejecución de sentencia.
El fallo recuerda que la oposición al proyecto de Aroztegia —que contempla la construcción de un campo de golf, un hotel en el palacio y unas 228 viviendas— ha generado desde 2009 una fuerte contestación social en el valle, canalizada a través de la plataforma Aroztegia eta gero zer…?.
Durante el juicio, celebrado en mayo, el Ministerio Fiscal solicitó penas de prisión al considerar que los hechos constituían también un delito de grupo criminal, pero la magistrada lo descartó: “No se puede acreditar la existencia de una concertación imprescindible para la tipificación”.
La jueza subraya, en cambio, que la irrupción de los acusados en las obras, su colocación delante de las máquinas y la intimidación ejercida sobre los trabajadores constituyeron actos de coacción: “Se obligó a detener un trabajo legítimo, autorizado y en condiciones adecuadas”.
Finalmente, la magistrada opta por la multa y no por la prisión, al considerar que la violencia e intimidación ejercidas no alcanzaron la gravedad suficiente para justificar penas privativas de libertad.