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Pamplona Actual

El juez del Caso Koldo niega que exista investigación sobre personas aforadas sin la autorización del Congreso

El juez Puente rechaza nuevas pruebas solicitadas por la defensa de Cerdán: “Sólo provocarían desorden en la causa”

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  • Tribunal Supremo y sede del CGPJ

En un auto fechado este miércoles, el juez instructor Leopoldo Puente Segura ha desestimado de manera íntegra las peticiones de la defensa de Santos Cerdán para practicar nuevas diligencias de investigación dentro de la causa especial abierta en el Tribunal Supremo contra el dirigente socialista. El magistrado fundamenta su decisión en la falta de “pertinencia, utilidad y necesidad” de las pruebas solicitadas, incidiendo en que acceder a ellas “sólo provocaría desorden” en el procedimiento y que los argumentos de la defensa son una mera reiteración de anteriores alegatos ya resueltos en autos previos.

Argumentos esenciales del juez

El auto considera que la defensa de Cerdán no ha aportado ningún “razonamiento nuevo” respecto a anteriores escritos, por lo que reitera que basta con “una remisión genérica” a lo ya decidido en el auto impugnado. El juez recuerda que el objeto de esta causa no coincide ni puede coincidir con otros procedimientos abiertos en juzgados centrales de instrucción, por lo que la incorporación indiscriminada de actuaciones de otras investigaciones “no tendría sentido y sería improcedente”, lejos de provocar orden alguno.

Puente también enfatiza que la declaración del empresario Víctor de Aldama,  ya consta en la causa, tanto en las actuaciones previas como ratificada ante el propio instructor, y que la defensa dispone de mecanismos para comunicar cualquier dificultad de acceso a los archivos judiciales a la letrada de la Sala.

Rechazo al resto de diligencias solicitadas

El magistrado señala que tampoco ha lugar a admitir una nueva pericial sobre los archivos de audio, al no encontrar indicios de manipulación ni argumentos novedosos. En cuanto a la petición de incorporar una entrevista televisiva a Koldo García Izaguirre, el juez descarta su valor procesal por no justificar la defensa el interés específico de esa grabación sobre otras muchas declaraciones públicas de investigados.

Finalmente, el auto subraya que no ha existido ninguna investigación irregular sobre personas aforadas sin la previa autorización de la Cámara, como alegaba la parte recurrente. Ratifica que la actuación policial siempre se ciñó a comprobaciones autorizadas y a ofrecer a los investigados la posibilidad de declarar antes de cualquier decisión de fondo.

Destacado

“El juez resalta que las diligencias planteadas por Cerdán resultan innecesarias y sólo servirían para ‘provocar desorden’ en la causa, al no existir vínculo relevante con los hechos investigados

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