La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el primer recurso presentado contra la orden de la Conselleria de Educación que regula la consulta para la elección de la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026.
El recurso había sido interpuesto por el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l’Ensenyament del País Valencià-Intersindical Valenciana (STEPV), al que la sentencia notificada este martes le reconoce legitimación, aunque concluye que la resolución administrativa de la Generalitat se ajusta a derecho.
Los magistrados argumentan que la consulta para la elección de la lengua base "ya se ha celebrado", y señalan que, de haber existido "discordancias" en las votaciones entre la lengua base elegida por los padres y el resultado final publicado, hubieran constado "numerosas reclamaciones que no constan a esta Sala".
Respecto a las alegaciones del sindicato, el Tribunal no ha apreciado que el cauce telemático empleado para la consulta supusiera un sistema "totalmente informatizado y sin resolución", recordando que los recursos de alzada previstos son resueltos por el organismo competente de la Generalitat, no por el sistema informático.
Tampoco ha estimado la Sala el argumento de que el sistema discriminara a los alumnos de zonas castellanohablantes que optaran por el valenciano, al requerir solo ocho alumnos para formar un grupo, frente a los 20 habituales.
El TSJCV puntualiza que la resolución impugnada desarrolla la aplicación de una ley, cuyo examen sustantivo excede de sus competencias. Finalmente, los magistrados señalan que "no se ha acreditado que el valenciano no sea lengua vehicular" y que no se ha vulnerado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecida en la sentencia STC 34/2023.
La resolución del TSJCV no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.