La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 15 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra a un hombre por un delito de agresión sexualcometido sobre una conocida suya, excompañera de trabajo. El tribunal considera acreditado que el acusado se aprovechó del estado de embriaguez de la mujer, que se encontraba “bastante afectada por el excesivo consumo de alcohol”, para realizarle tocamientos en los genitales.
La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, establece además la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 2 años y 6 meses, así como una medida de libertad vigilada de 2 años tras el cumplimiento de la pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizarla con 3.000 euros por daño moral.
Los hechos ocurrieron el 24 de mayo de 2023, cuando víctima y acusado coincidieron en un bar de Barañáin junto a familiares y amigos. Durante varias horas consumieron vino y cerveza, y más tarde, en otro local, la mujer llegó a vomitar por la cantidad de alcohol ingerido. Ya de madrugada, ambos acudieron al domicilio del acusado junto a un amigo común. Una vez solos, el procesado realizó diversos tocamientos sexuales con ánimo libidinoso, le besó el pecho y le dio varios cachetes en las nalgas.
El tribunal da por acreditado que la víctima no prestó consentimiento alguno, al encontrarse en un estado de inconsciencia o semiinconsciencia debido a la ingesta de alcohol. En este sentido, la Sala subraya que el análisis de ADN confirmó la presencia de saliva del acusado en la ropa interior y en la zona genital de la mujer, además de restos biológicos de ambos en la manta y la funda de una almohada del sofá.
El TSJN considera probado que el acusado se aprovechó de la vulnerabilidad y falta de conciencia de la víctima, y que su actuación fue contraria a la libertad sexual de esta. “Lo relevante —apunta la sentencia— es que la víctima no prestó su consentimiento a los tocamientos sexuales, acreditados analíticamente e incluso reconocidos por el acusado, simplemente porque su estado de embriaguez no se lo permitía”.
Por otro lado, la Sala rechaza el recurso de la acusación particular, que solicitaba condenar al procesado por violación, al no apreciarse lesiones internas ni pruebas concluyentes de penetración vaginal. Según la resolución, el relato de la denunciante fue “confuso y fragmentario”, y los informes forenses no permitieron sostener esa acusación “con suficiente evidencia científica”.
El tribunal concluye que, en caso de duda razonable, esta debe favorecer al reo, si bien mantiene firme la condena por tocamientos sexuales inconsentidos, confirmando así la resolución dictada por la Audiencia Provincial el pasado febrero.