La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 2 años de prisión impuesta el pasado abril por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que, en noviembre de 2021, en una localidad próxima a Pamplona, realizó tocamientos a una menor que presenta una discapacidad del 71%.
Según ha informado el TSJN, el procesado, natural de Pakistán, en situación regular, fue condenado como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal en grado de tentativa. Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 5 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 5 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 7.000 euros por el daño moral.
En el relato de los hechos ya probados, el 16 de noviembre de 2021, el inculpado, que entonces tenía 19 años, se encontraba en un local juvenil de la localidad, en donde sobre las 17.45 horas coincidió con la denunciante, que entonces tenía 16 años. Comenzaron a hablar y acordaron ir a dar una vuelta. Se dirigieron a hacia un merendero, en donde se pararon en una zona apartada y separada por árboles, cerca de unas mesas de madera.
La sentencia considera probado que, tras besarse, el encausado comenzó a realizarle tocamientos, a lo que ella se opuso. El procesado “le pidió verle los pechos”, a lo que accedió la joven, “que se subió la camiseta”, momento en que el inculpado “se los chupó”.
Más tarde, el acusado le pidió “que le hiciera una felación”, lo que ella se negó. A diferencia de lo que sostuvieron la fiscalía y la acusación particular, la Audiencia no consideró probado que el condenado consiguiera finalmente su propósito por la fuerza.
Según el TSJN, la víctima “tiene un grado de discapacidad reconocida del 71% por presentar un retraso mental moderado, una pérdida de agudeza visual binocular leve y una enfermedad del sistema endocrino-metabólico”.
El TSJN subraya que en primera instancia, la Audiencia Provincial consideró, “con base en la prueba practicada, atendida, especialmente, la declaración de la víctima, en relación con las periciales (científica, psicológica y médico forense), documental y demás testificales practicadas y con la propia declaración del acusado, que quedaron probados los hechos imputados” en grado de tentativa.
Estos magistrados no percibieron en la declaración de la víctima “asomo ni atisbo alguno de invención, ni fabulación”, así como tampoco “móvil espurio ni ganancia secundaria”.
La sentencia de la Audiencia fue recurrida tanto por la defensa, que reclamó la absolución, como por la fiscalía y la acusación particular, al considerar que el delito de agresión sexual se consumó.
La defensa señaló que en el presente procedimiento se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al ser condenado con base en una prueba de cargo única, subjetiva y contaminada: el testimonio de la denunciante, que se llevó a cabo de forma preconstituida, es decir, durante la instrucción de la causa.
En cambio, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior ratifica el criterio de la Audiencia. No solo avala la práctica de dicha prueba, sino que, respecto de su contenido, estima que el resto de testigos ratificaron “el núcleo del propio relato de la víctima”.
En este sentido, se subraya que, en definitiva, “la sentencia recurrida considera probados los hechos con fundamento, esencialmente en el testimonio de la posible víctima, en relación con otros datos relevantes que se obtienen de la restante prueba testifical, pericial y documental, analizando, además, la declaración del procesado. El convencimiento de que los hechos ocurrieron como se han declarado probados se ha motivado y argumentado con razones suficientes, fruto de la apreciación directa de los juzgadores de instancia”.

