La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la solicitud de la Comunidad de Madrid para suspender de forma cautelar doce actos de inicio de procedimientos de traslado de menores extranjeros no acompañados. Los menores, que se encuentran actualmente en Ceuta y las islas Canarias, forman parte de los expedientes tramitados por las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno ante la crisis migratoria.
El Gobierno regional madrileño basó su impugnación en una supuesta "vía de hecho", argumentando que el Estado no ha dictado la norma que determine el cupo exacto de menores por autonomía. Sin embargo, el alto tribunal ha respondido que los actos impugnados son trámites formales y no actuaciones materiales, por lo que no cabe la suspensión bajo ese cauce jurídico.
El interés superior del menor
En su auto, el tribunal enfatiza que la suspensión de estos traslados provocaría daños graves e irreparables. El Supremo recuerda que los menores se encuentran en un estado de hacinamiento notorio, situación que resulta incompatible con el superior interés del menor. Según los magistrados, paralizar estos procesos facilitaría el mantenimiento de unas circunstancias perjudiciales para los niños y adolescentes.
Saturación en Ceuta y Canarias
El tribunal también subraya la situación crítica de las administraciones en frontera. La declaración de contingencia migratoria extraordinaria implica que tanto Ceuta como Canarias han superado en tres veces su capacidad ordinaria de acogida. El Supremo concluye que el sistema de protección y tutela está desbordado, por lo que el traslado a otras regiones es una medida necesaria para garantizar la asistencia adecuada que los poderes públicos están obligados a salvaguardar.





