El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián ha emitido una resolución declarándose incompetente para tramitar la demanda presentada por el exdirector de Euskadiko Orkestra. El magistrado ha estimado las alegaciones de la Orquesta Sinfónica de Euskadi, al concluir que el vínculo entre ambas partes es de naturaleza mercantil y no de índole laboral.
El exdirector, quien estuvo al frente de la orquesta desde la temporada 2017/2018 hasta enero de este año, había solicitado la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia de la rescisión de su contrato, junto con la reclamación de una indemnización.
El juzgado argumenta su decisión basándose en los hechos probados, que indican que el director posee una organización empresarial propia que le permite ejercer su actividad a nivel internacional. El texto judicial subraya que el demandante gestiona su trabajo "en función de sus intereses, sin estar sometido a una organización ajena, como sería la Orquesta de Euskadi".
La resolución también enfatiza que los documentos firmados no son contratos laborales, sino de prestación de servicios, haciendo hincapié en que la cláusula octava de los mismos establece que se rigen por el Código Civil en lo referente al arrendamiento de servicios. El juez apunta que el demandante pudo haber optado por un contrato laboral, pero esto le habría supuesto la pérdida de autonomía y la sumisión al poder de dirección de un tercero.
Con base en estos argumentos, y al estimar la excepción planteada sobre la incompetencia de la jurisdicción Social por la naturaleza mercantil del vínculo, el juez decidió no entrar en el fondo del asunto.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).