La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha desestimado la solicitud de varias asociaciones ecologistas que pedían la suspensión cautelar de las Órdenes 36/2025 y 37/2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja. Dichas órdenes fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza para la temporada cinegética 2025-2026 y establecen las normas para la caza mayor y menor.
La clave del litigio radica en la inclusión del lobo ibérico como especie de caza. Sin embargo, el TSJ de La Rioja fundamenta su decisión en que la suspensión cautelar no procede porque, si bien las órdenes "autorizan" la caza del lobo, esta actividad no puede ejecutarse de manera inmediata. Según el Tribunal, la caza de lobos estará supeditada a la publicación de los correspondientes planes técnicos, los cuales aún no se han publicado.
La Sala afirma que la caza del lobo se realizará "previo estudio de las condiciones en las que estas poblaciones se encuentren". Los magistrados señalan que las alegaciones de los recurrentes no consiguen acreditar que la vigencia de la disposición impugnada pueda ocasionar un perjuicio de difícil o imposible reparación.
El Tribunal ha tomado en consideración la reciente Directiva de la Unión Europea 2025/1237, de 17 de junio de 2025, que modifica el Estatuto del Lobo, pasando de ser una "Especie de Fauna estrictamente Protegida" a solo "Especie de Fauna Protegida". A la vista de esta normativa comunitaria, la Sala considera que no concurre de forma "manifiesta y clara la vulneración de la normativa" alegada por los ecologistas, sin entrar a valorar el fondo del asunto.




