La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dado la razón, en parte, a dos inmobiliarias que reclamaron al Gobierno foral la compensación económica derivada de la suspensión de varios desahucios motivados por la situación de vulnerabilidad social de las personas arrendatarias. El Tribunal establece que deberán percibir 14.718,58 euros y 1.803,70 euros, al considerar que la Administración no planteó ninguna medida alternativa.
Las agencias recurrieron la orden foral 37E/2024, de la Consejería de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, que desestimaba tres recursos de alzada contra resoluciones de marzo de 2023. Aquellas decisiones denegaban las compensaciones de rentas previstas en el Real Decreto-Ley 37/2020, aprobado en plena pandemia para proteger a familias en situación de vulnerabilidad.
La clave del litigio radicaba en los informes de Servicios Sociales que acompañaban las solicitudes. Según el Gobierno foral, dichos documentos no recogían medidas concretas que permitieran activar la compensación. Las inmobiliarias, por su parte, denunciaron una interpretación “injusta” y “esperpéntica”, insistiendo en que la suspensión de los desahucios les generó un perjuicio evidente.
El TSJN apoya parcialmente la posición de los recurrentes y recuerda que, cuando un arrendador se ve obligado por ley a mantener en su vivienda a un inquilino vulnerable debido a la suspensión del lanzamiento, la compensación económica está prevista legalmente. En este sentido, la Sala subraya que “no cabe aceptar que sea la propia Administración la que, con su falta de actividad, deniegue la compensación exigida”.
Los magistrados precisan que, aunque los informes sociales no detallaran medidas específicas, la necesidad tácita de una alternativa habitacional resulta evidente, y ello no puede eximir a la Administración de su obligación de compensar. No obstante, una de las tres reclamaciones —la correspondiente a 7.168,63 euros— ha sido desestimada, al entender el Tribunal que en ese caso sí podían deducirse medidas adecuadas en la documentación aportada.
La sentencia reabre así el debate sobre el equilibrio entre la protección social de las familias vulnerables y la seguridad jurídica de los propietarios, señalando una vez más la importancia de la correcta actuación administrativa en situaciones tan sensibles como los desahucios por vulnerabilidad.


