[VIDEO] El escudo original de Pamplona regresa a la Casa Consistorial por el Privilegio de la Unión

El escudo original de Pamplona, en forma de réplica policromada, regresa este miércoles a la Casa Consistorial, como parte de los actos de celebración del 60...

Pamplona Actual

El Tribunal de Contratos avala la exclusión de la empresa que obtuvo mejor puntuación para la sociedad mixta de vivienda

Por detectarse fallos en solvencia. Ahora la adjudicación recaerá en el consorcio catalán liderado por Alas Vivienda Asequible

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

  • Fachada de un edificio de viviendas

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha desestimado la reclamación presentada por la empresa BUDOGIA, S.L. contra su exclusión del concurso para seleccionar a la socia privada que constituirá, junto con Nasuvinsa, una sociedad de capital mixto destinada a promover viviendas protegidas en régimen de alquiler asequible. Así lo recoge el Acuerdo 87/2026, fechado el 18 de agosto, que confirma la decisión adoptada por la Mesa de Contratación el pasado 19 de junio.

El proceso arrancó en noviembre de 2025, cuando Nasuvinsa publicó el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Al concurso se presentaron dos ofertas: la de Budogia y la de una agrupación formada por Alas I Invest, Salas Plushabit y Guinot Prunera. Tras valorar la documentación técnica y las propuestas económicas, Budogia obtuvo la mejor puntuación, con 67,5 puntos frente a los 43,43 de sus competidoras, lo que llevó a Nasuvinsa a pedirle la documentación necesaria para formalizar la adjudicación.

Fue en ese trámite cuando surgieron los problemas. La Mesa de Contratación detectó que Budogia pretendía acreditar su solvencia aportando medios de hasta 26 empresas distintas, ninguna de las cuales había sido mencionada previamente en su oferta. Y ahí estaba la clave del conflicto: en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), el formulario oficial que toda empresa licitadora debe rellenar, Budogia había marcado expresamente que no iba a recurrir a la capacidad de otras entidades para cumplir los requisitos del concurso.


Requerida para subsanar esa contradicción, la empresa alegó que se trataba de un simple error de formulario, fácilmente explicable porque, a su juicio, esas 26 sociedades no eran realmente "terceros ajenos", sino parte de una misma realidad empresarial vinculada por una dirección común. Además, defendió que el pliego no exigía tener solvencia propia y que podía apoyarse íntegramente en la de otras compañías.

Nasuvinsa no aceptó esa explicación y acordó excluir a Budogia por cuatro motivos: carecer de solvencia propia, contradecir en el trámite lo declarado en el DEUC, no poder subcontratar la construcción de las viviendas con la empresa MURE 1600, S.L. (al no pertenecer ambas al mismo grupo empresarial exigido por el pliego) y no acreditar experiencia previa gestionando un parque de viviendas en alquiler, tal y como pedían las bases.

Qué ha resuelto el Tribunal

El Tribunal ha ido desgranando cada uno de estos puntos. En primer lugar, y de forma determinante, concluye que Budogia no podía cambiar sobre la marcha lo que había declarado en el DEUC. Haber marcado que no recurriría a la capacidad de otras empresas y, meses después, presentar documentación de 26 compañías para justificar su solvencia constituye, según el Tribunal, una alteración de la oferta inicial que rompe la igualdad de trato con el resto de licitadores, y no un simple error subsanable.

En cambio, el organismo sí da la razón a Budogia en un punto concreto: no comparte que la falta de solvencia propia, por sí sola, deba ser motivo de exclusión, ya que ni la ley foral de contratos ni el propio pliego exigen un mínimo de recursos propios cuando se opta por sumar la solvencia de otras empresas. Aun así, esta matización no cambia el resultado final, porque subsisten otras causas de exclusión que el Tribunal sí valida.

Entre ellas, la relativa a la subcontratación con MURE 1600, S.L., a la que Budogia pretendía encargar los trabajos de construcción y promoción de las viviendas. El pliego solo permite subcontratar estas tareas con empresas del mismo grupo empresarial, en el sentido estricto que marca la ley mercantil, y la propia Budogia reconoció que no existía esa relación de control entre ambas sociedades, hablando en su lugar de un "grupo de coordinación". Para el Tribunal, esa fórmula no cumple lo que exige el pliego.

Por último, el Tribunal señala que Budogia ni siquiera recurrió el cuarto motivo de exclusión, referido a la falta de experiencia gestionando un parque de vivienda en alquiler, para lo que la empresa había alegado la trayectoria personal de dos de sus administradores en otra sociedad años atrás. Al no haber sido impugnado, este motivo queda firme por sí solo y bastaría para mantener la exclusión, con independencia del resto de argumentos.

Con esta resolución, que es firme en vía administrativa aunque puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el concurso para elegir a la socia privada del proyecto de vivienda protegida queda ahora en manos de la otra candidata, la agrupación formada por la catalana Alas I Invest, Salas Plushabit y Guinot Prunera.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN