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El TSJN avala el despido de un encargado de un centro ocupacional por acoso sexual a tres trabajadoras con discapacidad

El tribunal subraya la reiteración de la conducta, los comentarios obscenos y la especial vulnerabilidad de las víctimas, dos con discapacidad intelectual

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  • Palacio de Justicia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un encargado de un centro ocupacional de Burlada por acoso sexual a tres trabajadoras, dos de ellas con discapacidad intelectual y la tercera con discapacidad sensorial auditiva. El tribunal desestima íntegramente el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la sentencia dictada en junio de 2025 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona.

El despedido prestaba servicios en la empresa desde el 3 de julio de 2014 como responsable de turno de grupo y percibía un salario diario de 84,08 euros, con las pagas extraordinarias prorrateadas. Fue cesado el 31 de octubre de 2024 por la comisión de una falta muy grave, tras acreditarse diversos comportamientos constitutivos de acoso sexual hacia tres empleadas subordinadas.

Con anterioridad al despido, el centro activó el protocolo interno y la comisión contra el acoso sexual llevó a cabo una investigación que concluyó con la existencia de indicios suficientes de dichas conductas. Además, una de las víctimas, la trabajadora con discapacidad auditiva, interpuso denuncia en la vía penal. Este procedimiento culminó con una sentencia condenatoria dictada el 9 de junio de 2025 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona, que impuso al acusado una multa de 2.400 euros por un delito de acoso sexual en el ámbito laboral, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante dos años.

En el ámbito laboral, el juzgado rechazó la demanda del trabajador y declaró procedente el despido, descartando la indemnización de 25.575 euros que reclamaba por daños y perjuicios. Contra esa resolución recurrió ante el TSJN, que ahora confirma plenamente el fallo.

La Sala de lo Social no ahorra reproches a la conducta del demandante. “No cabe duda de que los hechos constatados tienen la gravedad suficiente como para considerar que no solo transgreden la buena fe contractual, sino que merecen el mayor reproche ético y moral”, señala la sentencia. El tribunal destaca, además, que el trabajador “se aprovecha de su posición de superior jerárquico y de la vulnerabilidad de las trabajadoras a las que acosa”, todas ellas con algún tipo de discapacidad.

Los magistrados inciden en que concurren circunstancias agravantes claras: una actitud reiterada, comentarios obscenos, la relación de superioridad jerárquica y la especial situación de las víctimas. Todo ello, concluyen, justifica “una perfecta adecuación entre la conducta acosadora del superior jerárquico hacia sus subordinadas y la sanción de despido que le ha sido impuesta”.

La resolución califica los hechos como “graves, culpables y absolutamente reprochables” y apunta que el demandante se valió del miedo de las trabajadoras a perder su empleo para someterlas a una situación “penosa”. Asimismo, recuerda que en el acoso sexual concurren tres elementos esenciales: una conducta física o verbal de contenido sexual, que esta sea indeseada por la víctima y que tenga la gravedad suficiente para crear un entorno laboral hostil.

“En el caso que nos ocupa se dan todos y cada uno de estos requisitos”, concluye la Sala, con el agravante de que las víctimas eran personas especialmente vulnerables. El tribunal subraya, finalmente, que el acoso sexual constituye un comportamiento discriminatorio, contrario al principio de igualdad y lesivo del derecho a la intimidad, lo que refuerza la proporcionalidad y legitimidad del despido.

 
 

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