El Gobierno de Navarra habilitará el próximo mes de mayo un canal para denunciar posibles infracciones u omisiones en procedimientos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. A través del mismo, se podrá presentar información sobre posibles infracciones de las que se haya tenido conocimiento en un contexto laboral o profesional del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral, ya sea por acción u omisión.
Según ha explicado el vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna, el objetivo es detectar infracciones del Derecho de la Unión Europea e infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Estas informaciones se podrán presentar de manera anónima, salvaguardando la identidad de las personas informadoras y la presunción de inocencia de las personas sobre las que recaen las informaciones o comunicaciones.
Con la habilitación de este sistema de información, el Gobierno de Navarra cumple el mandato establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone a su vez la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea.
De esta forma, el Departamento de Presidencia e Igualdad habilita y configura un sistema interno de Información. La dirección y supervisión del mismo recaerá en una persona que será designada desde el área con competencia en materia de integridad, responsabilidad que en la actualidad recae en el Departamento de Presidencia e Igualdad.
Derechos del informante, función de la figura responsable y características del canal
El sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se constituye bajo el principio de protección de la persona informante, prohibiendo expresamente cualquier acto de represalia o tentativa de represalia contra ella. Del mismo modo, las personas afectadas por las informaciones que se aporten en este canal tendrán derecho a la presunción de inocencia, derecho de defensa y derecho de acceso al expediente afectado, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Podrán hacer uso de este canal como informantes las personas que tengan la condición de empleados y empleadas públicos de la Administración Foral; los trabajadores y trabajadoras autónomas que mantengan o hayan mantenido una actividad profesional con la Administración Foral; accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa vinculada profesionalmente con la Administración Foral -incluidos miembros no ejecutivos-; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la Administración Foral; e informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada con la Administración Foral, personas voluntarias, becarias, trabajadoras en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Por otra parte, habrá una figura responsable del sistema, al que se atribuirá una gestión diligente y un tratamiento adecuado de las informaciones o comunicaciones presentadas, y que dirigirá y supervisará la gestión del canal de información. Esta persona deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.
El canal interno para remitir información deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente. Se habilitará un espacio web y vías para poner en conocimiento acciones u omisiones de la Administración presuntamente irregulares por correo postal o presencialmente, en una reunión con la persona responsable del sistema solicitada a solicitud de la persona informante.
Las personas titulares de los diferentes órganos y el conjunto de los empleados y empleadas del sector público están obligadas a colaborar con la persona responsable del sistema, con su personal colaborador y con las unidades que se encarguen de la instrucción, para comprobar la verosimilitud de los hechos comunicados, así como a facilitar cuanta documentación, información o asistencia les sean requeridos. La obstrucción o falta de colaboración que impida o dificulte el ejercicio de la función de investigación se debe poner de manifiesto ante la persona superior jerárquica del órgano o persona responsable, al efecto de que se exijan las responsabilidades correspondientes.
Del mismo modo, estarán obligadas a colaborar las personas privadas, físicas o jurídicas, que dispongan de la información necesaria para confirmar la veracidad, coherencia e integridad de los datos comunicados obtenidos en la investigación, siempre que su colaboración resulte imprescindible para el esclarecimiento de los hechos.
Canal electrónico de información
El canal interno de información se materializará en una aplicación web que incorporará mecanismos de interacción con las personas informantes, identificadas o anónimas, que están orientados a garantizar dicha colaboración.
El acceso a esta aplicación informática estará limitado a la persona responsable del sistema y a las personas trabajadoras de la unidad administrativa competente en materia de integridad, así como a las encargadas del tratamiento que eventualmente se designen. Las informaciones o comunicaciones darán lugar a un expediente, previo análisis de la verosimilitud de los hechos planteados.
Se analizarán e investigarán aquellas informaciones o comunicaciones que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que estén dentro del ámbito de actuación del sistema interno de información. No se admitirán las informaciones o comunicaciones que resulten faltas de fundamento o notoriamente falsas.
La aplicación web generará automáticamente un número de registro o identificador asociado a la comunicación y un código de usuario y contraseña que servirá a la persona informante para acceder y conocer el estado de situación del expediente y aportar, cuando se le requiera, información adicional.
Una vez admitido a trámite un asunto, se procederá a iniciar su investigación y se remitirá a la Secretaría General Técnica del departamento afectado para que se proceda a la instrucción. Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirán de forma inmediata al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea si los hechos afectasen a intereses financieros de la Unión Europea.
La confidencialidad prevista no impedirá la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales, en ejercicio de su función jurisdiccional, o la fiscalía, en ejercicio de sus facultades de investigación.
Medidas correctivas o remisión al Ministerio Fiscal
Una vez realizadas las actuaciones de instrucción e investigación, la persona instructora emitirá un informe-propuesta que se elevará a la persona responsable del sistema. Este informe planteará la adopción de alguna de siguientes actuaciones: la propuesta de archivo de las actuaciones, si considera que no han existido irregularidades o infracciones o no se hubiese podido determinar tras la instrucción su existencia fehaciente; la propuesta de archivo de actuaciones con recomendaciones o propuestas de mejora del servicio, si han existido irregularidades o deficiencias que no impliquen el inicio de un procedimiento sancionador o disciplinario; la propuesta de remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea se remitirá a la Fiscalía Europea; o la propuesta de traslado a la persona titular del departamento al que esté adscrita la persona, el organismo o ente involucrado, si se aprecia la concurrencia de una posible infracción administrativa, para que proceda a corregir las infracciones advertidas y depurar las pertinentes responsabilidades, mediante la iniciación del procedimiento correspondiente.
La duración máxima del procedimiento no excederá de tres meses a contar desde la fecha de remisión del acuse de recibo o, si no se remitió, desde que haya transcurrido el plazo de siete días naturales desde la presentación de la información o comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso éste se podrá extender hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Palacio de Navarra, sede del Gobierno foral.