La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona decretó este jueves el ingreso en prisión, por reincidente, de un condenado a 6 meses por haber quebrantado la prohibición de comunicación y aproximación a su pareja. La víctima renunció en el juzgado a interponer denuncia.
Según recoge la sentencia que ha hecho público el TSJN, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el fiscal y la defensa, el acusado tenía prohibido por una orden judicial dictada el 1 de marzo de 2024 comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuentara su pareja durante la tramitación de la causa. El inculpado fue notificado el mismo día de la medida cautelar y apercibido de las consecuencias del incumplimiento.
Pese a ello, fue identificado por agentes de Policía Foral sobre las 7.40 horas de este miércoles cuando salía del domicilio de la víctima, situado en una localidad de la comarca de la capital navarra.
Con anterioridad, además, el procesador había sido condenado el 14 de octubre de 2024 por este mismo juzgado, también por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de 6 meses de prisión, cuya ejecución se había suspendido durante 2 años a contar desde aquel día.
En el juicio rápido celebrado este jueves, la fiscalía solicitó una pena de 9 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar con la agravante de reincidencia.
Por su parte, el acusado, en presencia de su letrada, mostró su conformidad total y absoluta, manifestada de forma libre y con conocimiento de sus consecuencias, con los hechos imputados y la pena pedida por el Ministerio Fiscal.
Por este motivo, al inculpado se le ha aplicado la rebaja de un tercio previsto en la ley, por lo que finalmente ha sido condenado a 6 meses de prisión.
Tras dictarse la sentencia de conformidad, el juez dio traslado a las partes para que se pronuncien sobre la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. El Ministerio Fiscal se opuso por la reincidencia, por la existencia tanto de condenas por delitos violentos como de procedimientos de violencia sobre la mujer pendientes de celebrar y porque, según resaltó, “no es un delincuente primario” y no existe perspectiva favorable de que con la suspensión de la pena de prisión se vaya a evitar la reincidencia, unos argumentos que la magistrada comparte a la hora de tomar de su decisión.
El condenado podrá recurrir ante la Audiencia de Navarra la denegación de la suspensión, pero no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente expresada.
Redacción Pamplona Actual.com