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Deniegan cobrar la pensión de viudo tras la muerte por enfermedad de su pareja y madre de sus dos hijos porque nunca “formalizaron” la relación

Los magistrados sostienen que, aunque la pensión de viudedad no puede reconocerse “ello no obsta al reconocimiento de prestación de orfandad en favor de los hijos de la pareja”

  • Audiencia de Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la decisión de un juzgado de Huesca de denegar la pensión de viudedad a un hombre tras el fallecimiento de su pareja el 11 de mayo de 2024 debido a un cáncer. La negativa se fundamenta en la falta de acreditación oficial de la relación de pareja, a pesar de que el demandante sostiene haber tenido una relación con la fallecida, de la cual nacieron dos hijos en 2009 y 2015. Además, señala que en junio de 2007 adquirieron conjuntamente la vivienda familiar.

Los magistrados del tribunal han recordado que, para acceder a la prestación de viudedad, es necesario cumplir ciertos requisitos. Entre ellos, se encuentra la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público que acredite la constitución de la pareja. Esta acreditación debe haberse realizado con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento.

El demandante alegó que, durante la enfermedad de su pareja, intentaron en varias ocasiones tramitar la documentación necesaria para el alta como pareja de hecho en un registro o el otorgamiento de escritura notarial. Sin embargo, debido a los constantes internamientos hospitalarios, nunca pudieron completar el proceso. Esta situación ha sido considerada por el tribunal, pero no ha sido suficiente para cumplir con los requisitos legales establecidos.

El alto tribunal de Aragón ha expresado que solo cabe suscribir el razonamiento del juzgador de instancia, cuando señala que la decisión voluntaria de no formalizar legalmente la relación es legítima. Sin embargo, este hecho impide que se cumplan los requisitos preceptivos establecidos por el legislador para la obtención de la pensión de viudedad.

Posibilidad de prestación de orfandad

A pesar de la negativa a reconocer la pensión de viudedad al demandante, el tribunal ha subrayado que esta decisión no impide el reconocimiento de la prestación de orfandad en favor de los hijos de la pareja. Este aspecto se debe a que los derechos de los menores están protegidos, independientemente de la situación legal de la pareja de sus progenitores.

La decisión del tribunal pone de manifiesto la importancia de cumplir con los requisitos legales para el reconocimiento de derechos como la pensión de viudedad. En este caso, la falta de formalización de la relación de pareja de hecho ha sido determinante para la denegación de la prestación solicitada por el demandante.

El caso resalta la necesidad de que las parejas que deseen acceder a prestaciones de viudedad tomen las medidas necesarias para formalizar su relación de acuerdo con la normativa vigente. Esto es especialmente relevante en situaciones donde, por diversas circunstancias, no se han completado los trámites legales requeridos.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ilustra cómo la falta de cumplimiento de los requisitos legales puede afectar el acceso a prestaciones sociales. En este contexto, la formalización de la relación de pareja de hecho se presenta como un paso crucial para garantizar derechos futuros en situaciones de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

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