unque el uso de tarjeta, Bizum o transferencias se ha disparado en los últimos años, el efectivo sigue siendo el único medio de pago protegido por la ley en España. Eso significa que el consumidor tiene derecho a pagar con monedas o billetes y que el comerciante no puede negarse a aceptarlo, salvo en situaciones muy concretas.
La normativa establece dos límites claros: los pagos superiores a 1.000 euros cuando interviene un empresario o profesional, y los de más de 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física sin residencia fiscal en España, como puede suceder con turistas extranjeros. En estos casos, el comercio sí puede rechazar el pago en metálico.
Fuera de esas excepciones, los billetes y monedas continúan siendo de curso legal obligatorio. Según recuerda Legálitas, rechazar el pago en efectivo sin causa justificada constituye una infracción sancionable con multas que van desde 100 hasta 10.000 euros, e incluso hasta 100.000 euros en supuestos graves, como la negativa reiterada o cuando el beneficio obtenido con esta práctica resulta significativo.
En cambio, el comercio sí tiene libertad para no aceptar tarjeta, Bizum u otros métodos digitales, salvo que una normativa específica obligue a ello —por ejemplo, en determinados servicios públicos como el taxi en algunas ciudades—. Lo que sí impone la ley es que los establecimientos informen de manera clara y visible sobre qué medios de pago están disponibles, ya sea mediante cartelería en el local, menús o páginas web.
Otra peculiaridad recogida en el Real Decreto-ley 19/2018 es que, en compras inferiores a 30 euros, los comercios pueden exigir el pago en efectivo, siempre que lo adviertan con un cartel visible. Para importes superiores, deben ofrecer al menos una alternativa.
Respecto a los pagos digitales, aunque no existe límite legal, sí hay restricciones técnicas. En el caso de Bizum, las entidades bancarias fijan topes para evitar fraudes: en la mayoría de los bancos no se puede superar 1.000 euros por operación, ni recibir más de 60 transferencias al mes, con límites diarios y mensuales que suelen rondar los 2.000 y 5.000 euros, respectivamente.
Además, la normativa contra el blanqueo de capitales obliga a declarar los movimientos de dinero en efectivo cuando superan los 10.000 euros en entradas o salidas del país o los 100.000 euros dentro del territorio nacional.
En un contexto en el que el pago digital gana terreno cada año, los expertos recuerdan que la defensa del efectivo no solo responde a una cuestión práctica, sino también a garantizar la inclusión financiera de personas mayores, zonas rurales o consumidores que no disponen de medios electrónicos.