El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado este miércoles la libertad provisional del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, tras concluir que el riesgo de destrucción de pruebas que motivó su ingreso en prisión el pasado 30 de junio se encuentra «seriamente mitigado». El juez impone ahora medidas cautelares menos gravosas: comparecencias quincenales en el juzgado y la prohibición de salir del territorio nacional, acompañada de la retirada de su pasaporte.
Puente detalla en su auto que la investigación practicada durante estas semanas ha permitido obtener documentación e información que en un primer momento se consideraban vulnerables ante eventuales intentos de ocultación, alteración o destrucción. Ese riesgo, que describió como «muy intenso» cuando ordenó la prisión sin fianza, se ha visto rebajado al haberse asegurado ya las principales fuentes de prueba.
El juez subraya, no obstante, que los avances de la instrucción no han debilitado los «consistentes indicios de criminalidad» que pesan sobre Cerdán. «Muy al contrario, los han reforzado en buena medida y abierto nuevas líneas de investigación», señala. Sin embargo, recuerda que la mera existencia de indicios sólidos no basta para mantener una medida «excepcional» como la prisión provisional, que exige la concurrencia de riesgos concretos.
En este sentido, Puente descarta el riesgo de reiteración delictiva, dado que Cerdán ya no ocupa ningún cargo público ni mantiene responsabilidades orgánicas en el PSOE. También considera que el riesgo de fuga no alcanza un nivel que justifique la continuidad de la prisión, pues puede ser controlado mediante medidas cautelares menos restrictivas.
Respecto a la posible destrucción de pruebas, el motivo original de su encarcelamiento, concluye que ese escenario se ha atenuado de manera suficiente como para levantar la medida, aunque advierte de que la robustez de los indicios obliga a adoptar precauciones adicionales. Por ello, ordena que Cerdán comparezca cada 15 días en el Tribunal Supremo —o en el juzgado más próximo a su domicilio si así lo solicita—, además de acudir siempre que sea llamado, y le prohíbe salir de España. El pasaporte deberá entregarlo en la Secretaría de la Sala Penal.
Con esta decisión, el instructor ajusta el régimen cautelar a la evolución de la investigación, manteniendo la vigilancia judicial sin prolongar la privación de libertad más allá de lo estrictamente necesario.



