La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena a seis años de prisión impuesta en mayo por la Audiencia Provincial a un hombre de 41 años que realizó tocamientos de carácter sexual a la hija de su entonces pareja, una joven de 20 años con un grado de discapacidad del 85% derivado de un retraso mental moderado, pérdida de visión en un ojo y problemas neuromusculares asociados a epilepsia.
El condenado, natural de Colombia, fue considerado autor de un delito continuado de agresión sexual cometido entre septiembre y noviembre de 2023 en una vivienda de Pamplona. Además de la pena de cárcel, la sentencia —susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo— le prohíbe comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante ocho años, y establece una medida de libertad vigilada de otros ocho años tras su excarcelación. Deberá, asimismo, indemnizarla con 10.000 euros por daño moral.
La víctima, con edad mental equivalente a seis años
La resolución detalla que la joven se trasladó a vivir al domicilio familiar en septiembre de 2023. Su “discapacidad intelectual por retraso mental moderado es evidente y notoria”, subraya la sentencia, que precisa que posee “conocimientos sexuales muy básicos” y una edad mental equiparable a la de una niña de seis años.
El Tribunal considera acreditado que el acusado se aprovechó de ese estado de vulnerabilidad y desvalimiento para satisfacer su deseo sexual. Como consecuencia de los tocamientos, la joven padece actualmente sintomatología ansioso-depresiva.
Un testimonio “altamente creíble”
La defensa del condenado había recurrido la sentencia reclamando la absolución, pero tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron su confirmación. El TSJN respalda la valoración realizada por la Audiencia Provincial, que otorgó plena verosimilitud al testimonio de la víctima.
El Tribunal examina y avala el informe pericial de la psicóloga forense, que concluye que la denunciante se muestra afectada emocionalmente al relatar los hechos y que “no tiende a exagerar” ni presenta motivación de beneficio alguno por denunciar. La especialista califica su declaración como “altamente creíble” y destaca la consistencia de lo relatado a distintas personas de su entorno: una profesora, la cuidadora del transporte escolar y su abuela.
Declaración persistente y corroborada
Para los magistrados, la joven mantuvo una persistencia innegable en sus declaraciones tanto en la identificación del autor como en la descripción de los hechos. A ello se suma la corroboración de cuatro elementos periféricos: el informe psicológico y las declaraciones de la profesora, la hermana y la madre.
“Por ello, esta Sala no puede sino mostrar plena conformidad con la conclusión adoptada por la Audiencia Provincial”, señala el TSJN, que considera que el testimonio de la víctima cumple los requisitos jurisprudenciales para constituir prueba de cargo suficiente y desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
La sentencia queda ahora a disposición de un eventual recurso ante el Tribunal Supremo.



