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Pamplona defiende la legalidad de la modificación del Catálogo del Plan Municipal para resignificar los Caídos

Se han presentado dos recursos uno ante el TAN y otro ante el acuerdo del pleno

El Ayuntamiento de Pamplona responderá a los dos recursos interpuestos contra los acuerdos plenarios relativos a la modificación del Catálogo del Plan Municipal y descarta la suspensión de dicho procedimiento por considerarla improcedente. El Consistorio sostiene que los acuerdos adoptados el 5 de junio y el 2 de octubre de 2025 se ajustan a la normativa vigente y permiten avanzar en la resignificación del Monumento a los Caídos conforme a la Ley Foral 3/2025, que modifica la Ley Foral 33/2013 de reconocimiento y reparación moral de las víctimas navarras de la represión tras el golpe militar de 1936.

La modificación del Catálogo revisa el grado de protección del Monumento a los Caídos para posibilitar la creación de un Centro de Interpretación de Memoria Democrática y Contra el Fascismo. Este futuro espacio cuenta ya con el informe del comité de personas expertas presentado el pasado mes de octubre, cuyas recomendaciones —la creación de un Museo Memorial, la reducción del protagonismo de la cúpula y la incorporación de nuevos edificios coherentes con el entorno— se integrarán en las bases del concurso internacional de arquitectura que definirá el proyecto final.

Recurso de alzada presentado por asociaciones memorialistas

El primero de los recursos, presentado el 28 de julio ante el Tribunal Administrativo de Navarra por diversas asociaciones memorialistas, solicita la nulidad de la modificación del Catálogo por tres motivos: la supuesta falta de vigencia de la normativa modificada, la ausencia del trámite de participación ciudadana y la presunta incompetencia del Catálogo como instrumento para intervenir en el entorno del Monumento.

Sin embargo, el informe jurídico municipal concluye que ninguno de estos argumentos justifica la nulidad. Señala que la publicidad del Plan Municipal y del Catálogo se realizó conforme a la normativa, lo que otorga plena eficacia a sus contenidos. Respecto a la participación ciudadana, el informe sostiene que no se ha producido una omisión total del procedimiento establecido por la Ley Foral 11/2012 de Transparencia y Gobierno Abierto. Y en cuanto a la supuesta falta de competencia del instrumento urbanístico, aclara que la modificación no afecta a alineaciones, usos ni urbanización del espacio público, y que el Catálogo es idóneo para regular el grado de protección del monumento.

El Ayuntamiento solicitará, por tanto, la desestimación del recurso de alzada.

Recurso contra la aprobación definitiva

El segundo recurso se dirige contra el acuerdo del Pleno de 2 de octubre de 2025 que aprobó definitivamente la modificación pormenorizada del Catálogo. El recurrente reclama que se deje sin efecto dicha aprobación y pide su suspensión cautelar para «asegurar la protección del interés público».

El informe jurídico municipal descarta esta petición al no especificarse los daños irreparables que supuestamente justificarían la suspensión. También rechaza los argumentos relativos a vicios formales, falta de motivación o supuestas deficiencias en el informe de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. El documento recuerda que la motivación técnica está detallada en la Memoria de la modificación urbanística y que el procedimiento seguido se ajusta a la legalidad.

La resolución de este recurso corresponde al propio Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, que es también el órgano competente para decidir sobre la solicitud de suspensión, que en este caso no procede.

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