La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado las multas de 10,4 millones de euros impuestas en 2014 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a Deloitte y su socio auditor Francisco C. por la auditoría de Bankia en 2011, previa a su salida a Bolsa. Las sanciones se fundamentaban en el presunto incumplimiento de normas técnicas de auditoría y del deber de independencia.
El procedimiento estuvo suspendido por prejudicialidad penal, debido a la causa por falsedad contable y documental en la salida a Bolsa de Bankia, en la que los auditores estuvieron implicados. Tras la absolución de los 34 acusados por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional levantó la suspensión y resolvió el recurso. La sentencia concluye que no hubo vulneración del deber de independencia, ya que los servicios de auditoría y no auditoría realizados, supervisados por la CNMV y el Banco de España, se ajustaron a la normativa vigente, según la Consulta 6 del ICAC (BOICAC 113/2018). Esto anula la sanción de 5,64 millones a Deloitte y 24.000 euros al socio auditor.
Asimismo, el tribunal descarta infracciones graves en las normas técnicas de auditoría, basándose en la sentencia del Supremo que no halló irregularidades contables en Bankia. La supervisión del Banco de España y la CNMV durante el proceso de segregación y salida a Bolsa avala que las cuentas reflejaban la imagen fiel de la entidad entre enero y junio de 2011. Por ello, se anulan las sanciones restantes.
La Audiencia Nacional no impone costas debido a la complejidad del caso y las dudas generadas por los procesos penales previos.
Redacción Stick Noticias