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El Supremo archiva la causa contra Bolaños por falta de indicios de delito

Reprocha al juez Peinado por una "actuación extraña" al procedimiento penal habitual

  • Bolaños, en una imagen de archivo

El Tribunal Supremo ha cerrado este martes, sin abrir causa penal, la exposición razonada que el juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, había remitido contra el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. La Sala Segunda del Alto Tribunal considera que no existen indicios suficientes ni una imputación debidamente individualizada que justifiquen investigar al ministro por los delitos de malversación y falso testimonio.

El juez instructor planteaba que Bolaños habría incurrido en malversación por la contratación de una asesora en la Presidencia del Gobierno vinculada a funciones relacionadas con la esposa del presidente Pedro Sánchez, durante la etapa en que el ministro ejercía como secretario general de la Presidencia. Asimismo, señalaba que el ministro podría haber cometido falso testimonio en su declaración como testigo en la causa abierta contra Begoña Gómez, esposa del presidente.

Sin embargo, el Supremo desmonta los argumentos del juez Peinado. En un auto firmado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (ponente), Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena, Ángel Hurtado y Leopoldo Puente, la Sala subraya "la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud" que vincule a Bolaños con los hechos descritos.

Respecto al supuesto delito de malversación, el auto recuerda que se trata de un delito doloso y que no basta con que una persona ostente un cargo público para presumir su conocimiento o participación en el uso indebido de fondos públicos. "La mera detentación de un cargo público no puede suponer una atribución automática de apropiación del patrimonio público", afirma el tribunal.

Además, la Sala señala que la exposición del juez ni siquiera concreta en qué unidad administrativa prestaba servicios la asesora, ni prueba que existiera una desviación dolosa de sus funciones, ni que Bolaños participara directamente en su nombramiento, más allá de su cargo institucional.

Sobre el presunto falso testimonio, el Supremo advierte que esta imputación se basa en contradicciones entre las declaraciones de Bolaños y del testigo Raúl Díaz Silva, sin que exista una sentencia firme que determine una "verdad judicial" con la que contrastar sus testimonios. El tribunal recuerda que este delito requiere una falsedad objetivable y constatada, algo que, por el momento, no se ha acreditado.

En un reproche al instructor, la Sala también destaca la omisión de un trámite fundamental: el juez Peinado no dio audiencia al Ministerio Fiscal antes de elevar la exposición razonada, lo que califica como una "actuación extraña" al procedimiento penal habitual.

El auto valora especialmente el informe del Ministerio Público ante el Supremo, que aporta documentos omitidos en la exposición inicial, entre ellos un oficio clave de la Secretaría General de la Presidencia que regula el nombramiento de empleados eventuales y define sus funciones, lo que, según el tribunal, contextualiza correctamente la contratación cuestionada.

Con este archivo, el Alto Tribunal cierra una causa que desde su origen fue cuestionada por su falta de solidez jurídica y por la ausencia de pruebas que justificaran actuar contra un aforado como Félix Bolaños.

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