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Pamplona Actual

El Supremo avala la creación de plazas docentes con perfil de lengua extranjera en Navarra

El Tribunal Supremo desestima el recurso del sindicato STEILAS contra las plazas del PAI

El Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el 15 de julio de 2025  y a la que ha podido acceder Pamplona Actual, ha confirmado la legalidad del Decreto Foral 59/2022 por el que la Comunidad Foral de Navarra creó 352 plazas de personal funcionario docente no universitario con perfil de lengua extranjera, destinado a los programas educativos bilingües y de aprendizaje de idiomas PAI. 

Esta decisión supone el rechazo del recurso de casación interpuesto por el sindicato STEILAS, que consideraba que la normativa foral vulneraba la Constitución y la legislación básica estatal en materia de acceso y movilidad en la función pública docente.

Los hechos: una oferta pública de empleo bajo debate

El procedimiento judicial se inició tras la impugnación, por parte de STEILAS, del Decreto Foral 59/2022, que aprobaba la oferta parcial de empleo público docente en Navarra. El sindicato alegaba que exigir como requisito el perfil de lengua extranjera para ciertas plazas, algo no contemplado expresamente por la Ley Orgánica de Educación (LOE), restrictivamente excluía a aspirantes y vulneraba principios constitucionales de igualdad en el acceso al empleo público.

Tras un primer rechazo en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, STEILAS recurrió en casación ante el Supremo, cuestionando la constitucionalidad de la Ley Foral 11/2022 -norma navarra que permite la creación de estos puestos-, por supuestamente invadir competencias estatales y crear, de hecho, cuerpos docentes paralelos al margen del sistema nacional.

El razonamiento del alto tribunal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo analiza en profundidad el reparto competencial entre el Estado y Navarra en materia de educación y función pública. El fallo recuerda que la Comunidad Foral ostenta, por su régimen foral reconocido constitucionalmente, competencias históricas en función pública (art. 49.1.b LORAFNA), siempre dentro del respeto a los derechos y obligaciones esenciales de la legislación estatal básica.

El Supremo concluye que la Ley Foral 11/2022 no crea nuevos cuerpos docentes —competencia reservada—, sino puestos de trabajo dentro de categorías ya existentes, suprimiendo así la alegación sobre una eventual integración automática de estos funcionarios en los cuerpos estatales. Además, la exigencia de perfil lingüístico no contraviene la igualdad ni la legislación básica, sino que responde a una necesidad justificada en la organización de programas de enseñanza de lenguas extranjeras.

Destaca la sentencia que el acceso a estos puestos mantiene los criterios estatales de ingreso, añadiendo únicamente el requisito lingüístico para determinadas funciones, lo cual entra dentro de la capacidad organizativa y de autogobierno de Navarra. Además, la integración estatal de estos funcionarios requiere de tramitación específica, no existiendo una absorción automática.

El Supremo sienta doctrina

El fallo fija como doctrina que, conforme al régimen constitucional de distribución de competencias, es legítimo que Navarra, sobre las categorías docentes ya existentes, cree puestos de trabajo con perfil de lengua extranjera en el ámbito de su sistema educativo. El tribunal insiste en que esta potestad está acotada a las plantillas y al régimen interno del personal propio, sin alterar los cuerpos docentes de ámbito estatal ni vulnerar los principios básicos de acceso del Estado.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso del sindicato y ratifica la plena legalidad de la actuación del Gobierno foral, reafirmando el marco competencial propio de Navarra en materia de educación y función pública.

Cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas legales, según lo establecido por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

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