La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Yecla, que ordena la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a la madre y a las hijas, una vez que la hija menor alcance la mayoría de edad. La decisión establece que, llegado ese momento, el inmueble deberá ser vendido o adjudicado a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica al otro.
La pareja en cuestión tiene dos hijas, una de ellas ya mayor de edad y otra de 16 años. En 2012, la sentencia de divorcio otorgó el derecho de uso de la vivienda familiar a la madre y a las hijas. Sin embargo, el padre solicitó la extinción de este derecho, obteniendo una resolución favorable en 2023. La madre, apelante en este caso, solicitó la revocación de dicha sentencia, argumentando que no procede modificar el uso de la vivienda establecido en la sentencia de divorcio de 2012.
El artículo 96 del Código Civil y los cambios jurisprudenciales
El Tribunal ha destacado que el artículo 96 del Código Civil, en su redacción tras la Ley 8/2021, establece que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. La sentencia resalta que a esta previsión legal se suman los cambios jurisprudenciales en la materia desde 2012, lo que refuerza la decisión de extinguir el derecho de uso.
La Audiencia también ha rechazado la alegación de la apelante de mantener el uso de la vivienda en favor de una tercera persona. Además, confirma la negativa a instaurar un régimen de custodia compartida, aspectos que ya habían sido razonados en primera instancia. La resolución subraya que los procesos de familia presentan especialidades en materia probatoria, lo que permite una mayor flexibilidad en la valoración de alegaciones y pruebas.
El Tribunal considera que no asiste la razón a la apelante y que debe mantenerse la sentencia apelada. En consecuencia, ha desestimado el recurso e impuesto a la recurrente las costas procesales de la alzada, conforme a lo previsto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia no es susceptible de recurso ordinario, aunque cabe interponer recurso de casación si se acredita interés casacional.