El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido de una auxiliar técnica educativa encargada del cuidado de menores en un piso gestionado por una asociación. Durante la noche del 14 al 15 de marzo de 2024, una de las menores denunció haber sido violada por un compañero mientras dormía. La Sala de lo Social ha decretado la readmisión de la trabajadora o la extinción de la relación laboral con una indemnización de 10.454 euros.
La asociación demandada, con sede en Vigo, gestiona casas de familia donde se atiende a menores desamparados, bajo la encomienda de la Xunta. Según la sentencia, el TSXG no considera que la trabajadora haya incurrido en negligencia grave por no verificar quién estaba en cada habitación a las 23:30 horas. Los magistrados argumentan que no es exigible a una trabajadora, que se encuentra sola con seis menores y un bebé, estar vigilante todo el tiempo.
La sentencia del TSXG no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo
El fallo destaca que no todo incumplimiento contractual es causa de despido, y que este solo procede ante un incumplimiento cualificado. En este caso, la conducta de la trabajadora no constituye una falta muy grave. Los jueces descartan que haya actuado con fraude o imprudencia, o que haya desobedecido de manera grave las funciones encomendadas. Tampoco consideran que haya habido indisciplina, desobediencia o negligencia muy grave.
La trabajadora cumplió con sus obligaciones, controlando inicialmente al menor y atendiendo a una bebé de 10 meses. Los magistrados relatan que la auxiliar técnica se aseguró de que las luces de las habitaciones estuvieran apagadas y todo en silencio antes de continuar con otras tareas. Fue durante su turno administrativo, alrededor de la medianoche, que la menor le comunicó la agresión.
El TSXG explica que la asociación basó el despido en que la trabajadora no verificó que el menor regresara a su cuarto tras encontrarlo en la habitación de su compañera a las 22:15 horas. Sin embargo, el tribunal concluye que, según el testimonio de la menor, el menor abandonó la habitación cuando se lo pidió la auxiliar, pero regresó posteriormente.
Respecto a la segunda razón del despido, el TSXG señala que no existen datos sobre el protocolo a seguir en la casa de familia donde prestaba servicios la trabajadora. La única obligación era el cuidado genérico de los menores residentes. El tribunal recalca que la trabajadora no abandonó su puesto de trabajo y que no se puede calificar su actuación como negligente.
La sentencia no es definitiva, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo. La decisión del TSXG pone de manifiesto la importancia de establecer protocolos claros y precisos en las casas de familia para garantizar la seguridad de los menores y el correcto desempeño de los trabajadores.







 
       
						 
    