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El Tribunal Supremo da 15 días al Estado para cumplir con el acogimiento de menores no acompañados hacinados en Canarias

El requerimiento a la Administración del Estado añade que debe cumplirse su mandato “en sus propios términos, adoptando cuantas medidas sean necesarias con el carácter de urgencia que estas actuaciones imponen, con los apercibimientos ya señalados”

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ordenado a la Administración General del Estado que, en un plazo de 15 días, garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (SNAPI) de los menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta decisión surge tras un auto emitido el 25 de marzo que aún no ha sido cumplido.

El requerimiento del Supremo a la Administración del Estado es claro: el mandato debe cumplirse 'en sus propios términos', adoptando medidas urgentes. Esta urgencia se debe a la situación de hacinamiento que persiste en las instalaciones de la Administración autonómica, un problema que se ha agravado con la llegada de nuevos menores en la misma situación.

Demora en la ejecución del mandato judicial

La Administración canaria, que solicitó la medida cautelar en marzo, ha señalado al tribunal la lentitud en la ejecución de las medidas acordadas. El Supremo reconoce que la demora es significativa, ya que el mandato de marzo establecía la necesidad de un acceso y permanencia inmediata de los menores en el SNAPI. Sin embargo, han pasado más de siete meses sin un avance significativo.

El tribunal también ha manifestado que, aunque la Administración General ha informado periódicamente sobre las acciones realizadas, estas no han cumplido con los términos claros de la orden. La Sala insiste en que no se trata de identificar las dificultades de los Centros del Sistema, sino de incluir a los menores en el SNAPI de manera efectiva y urgente.

El Supremo exige un cumplimiento sin excusas

El Tribunal Supremo ha reiterado que la Administración no puede alegar dificultades formales para incumplir la orden judicial. La obligación es clara: incluir a los menores en el SNAPI en el plazo de 15 días desde la notificación de la nueva resolución, sin posibilidad de excusas o reparos que puedan suspender lo ordenado.

La situación de los menores no acompañados en Canarias ha sido una preocupación constante para las autoridades regionales. El hacinamiento y la falta de recursos adecuados para atender a estos menores han llevado al tribunal a intervenir para garantizar sus derechos y su bienestar.

La decisión del Supremo subraya la importancia de cumplir con las obligaciones internacionales de protección a los solicitantes de asilo, especialmente cuando se trata de menores vulnerables. La Administración General del Estado tiene la responsabilidad de actuar con celeridad para resolver esta situación y asegurar que los menores reciban el apoyo y la protección que necesitan.

En resumen, el Tribunal Supremo ha dejado claro que no se tolerarán más demoras en la ejecución de su mandato. La Administración General del Estado debe cumplir con sus obligaciones y garantizar que los menores no acompañados reciban la atención adecuada en el SNAPI, respetando los plazos y condiciones establecidos por el tribunal.

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