La Audiencia Nacional ha absuelto al acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras el 25 de enero de 2023, tras considerar la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento de los hechos. Sin embargo, ha ordenado su internamiento por un plazo máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario.
El tribunal descarta el carácter terrorista de los delitos
En la sentencia, la Sección Primera detalla que los informes periciales practicados a Yassin K. y otras pruebas determinan que el acusado presentaba un cuadro de filiación esquizofrénica con descompensación psicótica aguda. Esta condición anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, lo que justifica la eximente del artículo 20.1 del Código Penal. Este artículo exime de responsabilidad penal a quienes, debido a una alteración psíquica, no puedan comprender la ilicitud del hecho.
La Sala ha impuesto al acusado indemnizaciones de 150.000 euros a la viuda del sacristán asesinado, 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos y 17.000 euros a los familiares del vicario al que intentó matar y dejó herido. Los magistrados descartan que los delitos tuvieran carácter terrorista, ya que estos requieren una "alteración grave de la paz pública" y provocar "un estado de terror en la población".
El internamiento como medida de seguridad
Los jueces sostienen que el cuadro de descompensación psicótica aguda del acusado es incompatible con el carácter terrorista de los delitos. Según la Sala, los hechos fueron fruto de "la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos" del acusado, quien se consideraba "el elegido" para acabar con los "poseídos". A pesar de que el tribunal considera que cometió delitos de asesinato y lesiones, queda absuelto debido a su alteración psiquiátrica.
Los informes periciales elaborados por médicos forenses indican que el acusado sufría un proceso psicótico de tipo esquizofrénico, con ideación delirante y afectación de sus facultades intelectuales. La Audiencia Nacional señala que, aunque exento de responsabilidad criminal, es necesaria la medida de internamiento en un centro adecuado por el tiempo máximo que habría alcanzado la pena privativa de libertad.
El voto particular de la magistrada Carolina Rius
Dado que el procesado no tiene consciencia de los delitos ni muestra arrepentimiento, lo que supone un alto grado de peligrosidad, y considerando que el tratamiento permite una evolución sintomática satisfactoria, se establece su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años. La sentencia incluye el voto particular de la magistrada Carolina Rius, quien considera que el trastorno del procesado no excluye la comisión de delitos terroristas.
Rius argumenta que reconocer los efectos jurídicos como actos de terrorismo permitiría una mejor respuesta integral en estos casos. Además, posibilitaría otorgar a las víctimas del ataque terrorista el acompañamiento y ayuda establecidos por la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.




