La Audiencia Provincial ha absuelto del delito de agresión sexual a un joven que cuando tenía 20 años mantuvo, dentro de una relación de noviazgo, relaciones sexuales con una menor de 13 con la que convivía en un domicilio familiar en Pamplona.
Hay que señalar que desde la reforma del Código Penal de 2015, los menores de 16 años no tienen capacidad para consentir relaciones sexuales y solo se excluye la responsabilidad penal (artículo 183 bis) cuando, como en el caso enjuiciado, el tribunal aprecia un grado similar de madurez física y psicológica, tanto por la apariencia como por el desarrollo madurativo.
Ahora, el inculpado, que ahora tiene 25 años, y la mujer, de 18, ambos de origen boliviano, mantienen la relación de pareja.
Junto a ello, la joven no ha ejercido la acusación particular en el procedimiento judicial y, según consta en la sentencia, durante el tiempo en que el encausado estuvo encarcelado provisionalmente mantuvo con él “contactos íntimos en el centro penitenciario”.
El procesado, que es hijo de la pareja de una tía de la menor, se fue a vivir a la vivienda de esta a finales de junio de 2021. Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ambos establecieron una buena relación de amistad. Comenzaron “a tontear, dándose besos”, y empezaron a tener relaciones sexuales con acceso carnal.
La relación de ambos ya era de “noviazgo” en el mes de octubre. A partir de entonces, se intensificaron las relaciones sexuales, que, según la resolución judicial, en todo momento fueron consentidas por la menor.
En diciembre, ya dejaron de convivir en el mismo domicilio. Al enterarse la madre de las relaciones sexuales habidas entre ambos, tomó la decisión de interponer denuncia. Entonces cesaron las relaciones sexuales, pero se mantuvo la relación de pareja.La joven, según el informe pericial, presenta una moderada madurez psicológica y los índices de malestar emocional que padece son consecuencia de la ruptura del noviazgo con la persona denunciada, así como de la situación familiar creada.
El juicio tuvo lugar el pasado día 17, y en él, la fiscalía solicitó 10 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
La víctima, que ya tiene 18 años, compareció en la vista oral, pero se acogió a su derecho a no declarar contra el acusado porque son pareja de hecho.
Según expone la Audiencia, en el presente caso no se ha probado que hubiera concurrido una situación de prevalimiento por parte del encausado respecto de la menor de edad para conseguir el acceso carnal, lo que ni siquiera ha sido alegado, ni figura en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Tampoco se refleja ningún supuesto integrante de violencia o intimidación. También concurre el libre consentimiento de la menor.
Por lo tanto, los magistrados concluyen que, de las pruebas practicadas, concurren las siguientes circunstancias: consentimiento libre de menor que no está viciado por coacción, intimidación, engaño o cualquier otro tipo de manipulación; y, en segundo lugar, ausencia de circunstancias agravantes. “No concurre violencia, [ni] intimidación, ni se ha aprovechado el procesado de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima”, remarcan.
Al respecto, tal y como alegó la defensa, el tribunal debe examinar si se trata de un supuesto en el que concurren los dos elementos fundamentales, que son la proximidad de edad y la proximidad en el grado de desarrollo y madurez.
Proximidad de edad en las fotografías
En concreto, la Audiencia cita en su resolución una sentencia absolutoria sobre un caso similar que enjuició en septiembre de 2018, en aquel entonces entre un procesado de 20 años y su prima de 13.
En el caso ahora enjuiciado, en el que también hay siete años de diferencia entre el hombre y la mujer, el tribunal destaca que, “examinadas las fotografías que se aportaron, aunque no consta la fecha de las mismas, se les reconoce una proximidad de edad en su aspecto físico que relativiza la diferencia cronológica entre ambos”.
Y en cuanto al desarrollo madurativo, añaden los magistrados, el informe pericial señala que la joven presenta una moderada madurez psicológica.Asimismo, los jueces consideran que “también debe valorarse el desarrollo madurativo y social de ambos, teniendo en cuenta las circunstancias culturales de su país de origen, ambos bolivianos, cuyo desarrollo madurativo respecto de las relaciones sexuales puede ser más temprano”.
“Por lo expuesto, teniendo en cuenta también que ambos han continuado siendo pareja en la actualidad, llegada la mayoría de edad de [ella], su grado de desarrollo o madurez, tanto por la apariencia física como [por] el desarrollo madurativo de [la joven], permite inferir que era próximo a la del procesado, resultando procedente la aplicación de la cláusula de exclusión de la responsabilidad penal del artículo 183 bis del Código Penal”, recalcan.







